I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE-A-2024-6217)
Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024
e)

Sec. I. Pág. 36085

Subdirección General de Sectores Especiales, a la que corresponde:

1.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.1, párrafos a), e), g) y
h) 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10.º y 11.º, en especial, las siguientes:
i. Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de fomentar y,
cuando sea posible, garantizar, la aplicación armonizada de la legislación de la Unión
Europea con especial mención a la condicionalidad reforzada regulada en el título IV del
Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021.
ii. El seguimiento de la aplicación armonizada en el territorio nacional de los
controles y penalizaciones y sanciones que, derivados del Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a las
intervenciones del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) no SIGC y del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Reglamento (UE)
número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
diferentes de las medidas de intervención pública.
2.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3, apartados 3, 4.a), 4.d)
y 4.e), en especial, preparar los documentos, informes y propuestas referentes a los
recursos administrativos o jurisdiccionales concernientes al organismo, en el ámbito de
sus funciones.
f) Subdirección General de Fondos Agrícolas, a la que corresponde:
1.º El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 3.1, párrafos a), b), c),
d), f) y h) 6.º
2.º El ejercicio de la función a que se refiere el artículo 3.4.a).
Artículo 8.

Régimen de personal.

Artículo 9.
1.

Recursos económicos, patrimonio y participación en sociedades mercantiles.

Los bienes y medios económicos del FEGA son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y
rentas del mismo.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los
Presupuestos Generales del Estado o en los de otros organismos públicos.

cve: BOE-A-2024-6217
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con el artículo 100.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
personal al servicio del FEGA será funcionario o laboral.
El personal funcionario se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio
de la Administración General del Estado.
El personal laboral se rige además de por la legislación laboral, y por las demás
normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público que expresamente así lo dispongan.
2. Para la provisión de los puestos de trabajo mediante el sistema de libre
designación se actuará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre
de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la
Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o
dependientes de ella, publicado por la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la
Secretaría General de Función Pública, procurando que su cobertura guarde
proporcionalidad con la representación que en el organismo tenga cada género en el
grupo de titulación exigido en la correspondiente convocatoria.