I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE-A-2024-6217)
Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 36079

ESTATUTO DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA, O.A. (FEGA)
Artículo 1.

Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) es un organismo autónomo
de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a
través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
2. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la dirección
estratégica, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad
Alimentaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la
Administración del Estado en cuanto a la supervisión continua y a la evaluación y control
de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal, la
evaluación y el control de resultados y sin perjuicio de las competencias en materia de
ejercicio del control de eficacia, que se llevarán a cabo por la Inspección de Servicios del
departamento de adscripción y de la supervisión continua del organismo, que se
realizará por la IGAE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto.
3. El FEGA tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería
propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro
de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas
para el cumplimiento de sus fines, incluida la de enajenar los bienes inmuebles de la
extinta red básica de almacenamiento público pertenecientes a su patrimonio y
relacionados en el anexo al presente Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
4. El FEGA se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas; por las demás disposiciones de aplicación
a los organismos autónomos de la Administración General del Estado y por el presente
Estatuto.
Artículo 2. Fines.

1. Actuar como organismo de coordinación de todos los organismos pagadores de
las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
designados en España, participando como único representante de España ante la
Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas
cuestiones relativas a los fondos FEAGA y al Feader, en los términos previstos en el
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común
y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013. A tal efecto, realizará el
seguimiento de las actuaciones de las comunidades autónomas en materia de su
competencia para garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la
reglamentación de la Unión Europea, de los controles derivados de tal reglamentación,
de las penalizaciones y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así
como la igualdad de trato entre los productores y operadores en todo el ámbito nacional,
participando en la ordenación e intervención de los productos y mercados agrarios, en el
ámbito de sus competencias y de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.
2. Actuar como organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos
agrícolas FEAGA y Feader cuya competencia corresponda a la Administración General
del Estado.

cve: BOE-A-2024-6217
Verificable en https://www.boe.es

Son fines del FEGA: