I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE-A-2024-6217)
Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 36077

La norma encuentra su habilitación general en los artículos 97 de la Constitución y 22
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el Consejo de Ministros es
competente para su aprobación con base en lo dispuesto en la disposición final quinta de
la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, y en el artículo 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, artículo este último que establece que los estatutos de los organismos
públicos se aprobarán por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta conjunta del
hoy Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministerio al
que el organismo esté vinculado o sea dependiente, en este caso, el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo
de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de
febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.

Aprobación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo
Autónomo (FEGA), cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera.

No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en este real decreto y el Estatuto que, en su virtud, se aprueba,
no implicarán aumento del gasto público, ni supondrán incremento de retribuciones ni de
dotaciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
Disposición adicional segunda.

Gestión compartida de servicios comunes.

El FEGA, O.A. podrá participar en la gestión compartida de servicios comunes
prevista en el artículo 95 y en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición transitoria primera. Actuaciones en el marco del Fondo de Ayuda Europeo
para los Más Desfavorecidos (FEAD).
El FEGA, O. A. continuará ejerciendo las funciones previstas en el Estatuto aprobado
por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, con respecto del Fondo de Ayuda
Europeo para los Más Desfavorecidos (FEAD) hasta la finalización de los efectos del
programa operativo 2014-2020.
Actuaciones en el marco del Fondo Europeo Marítimo

El FEGA, O. A. continuará ejerciendo las funciones previstas en el Estatuto aprobado
por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, como Autoridad de Certificación y
Organismo Intermedio de certificación del Fondo Europeo, Marítimo y de la Pesca
(FEMP) contempladas en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones comunes y generales relativas, entre otros Fondos Europeos, al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del
Consejo, hasta la finalización de los efectos del programa operativo 2014-2020.

cve: BOE-A-2024-6217
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda.
y de Pesca (FEMP).