I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE-A-2024-6217)
Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 36076

su condición de organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos
agrícolas FEAGA y Feader, añade aquellas funciones referidas a las compras de
intervención bajo la forma de almacenamiento público. Por su parte, en relación con
otros regímenes de ayuda, añade el seguimiento de las ayudas previstas en el Programa
de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) de las Islas Canarias,
sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
El artículo 4 determina la estructura del FEGA, dividiendo la misma en órganos de
gobierno y órganos ejecutivos. Se elimina la referencia a la Abogacía del Estado, sin
perjuicio de que se mantenga su adscripción.
El artículo 5 regula la figura y las funciones del titular de la Presidencia; entre las
funciones, se incluye, en materia de contratación, la de «formular encargos a los medios
propios personificados», en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el artículo 6, se regula la figura del Consejo Rector, órgano asistente de la
persona que ostente la Presidencia del FEGA, O.A., constituido, además de por éste, por
las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría
General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, como vocales.
El artículo 7 se ocupa de los órganos ejecutivos del FEGA, que son aquellos que
dependen de la Presidencia del mismo con nivel de Subdirección General: una
Secretaría General y cinco Subdirecciones Generales.
El artículo 8 recoge el régimen de personal, mientras que el artículo 9 regula los
recursos económicos, el patrimonio y la participación en sociedades mercantiles (como
novedad faculta al FEGA para participar en el accionariado de aquellas sociedades
mercantiles estatales necesarias para la consecución de sus fines). En este último
artículo, se faculta al FEGA para participar en el accionariado de aquellas sociedades
mercantiles estatales necesarias para la consecución de sus fines, conforme a lo
previsto en el artículo 93.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por su parte, el artículo 10 prevé el régimen de contratación, el artículo 11 establece
el régimen económico-financiero, el artículo 12 regula el régimen de impugnación y
reclamaciones contra los actos del organismo, de forma similar al Estatuto anterior, y, por
último, el artículo 13 se ocupa del control de eficacia.
III
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De este modo, el presente Estatuto atiende al principio
de necesidad y eficacia al responder a un objetivo de interés general, como es el de
fortalecer la estructura del organismo encargado de realizar funciones esenciales de
coordinación, gestión, control y pago de diversos fondos de la Unión Europea; cumple
con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir sin imponer nuevas cargas a las Administraciones públicas,
a quienes perciban las ayudas que gestiona o al resto de la ciudadanía, y con el de
seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener un marco normativo
estable, predecible, integrado y claro. Da respuesta al principio de transparencia, por
cuanto que ratifica el principio de participación de las comunidades autónomas y de las
entidades representativas de los sectores afectados y, finalmente, plantea una
organización eficiente en el uso de los recursos públicos.
El presente real decreto ha sido informado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y por los entonces Ministerios de Política Territorial y Función Pública y de
Hacienda, así como por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

cve: BOE-A-2024-6217
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Núm. 77