I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE-A-2024-6217)
Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 36075

La disposición adicional segunda establece que el FEGA, O.A. podrá participar en la
gestión compartida de servicios comunes prevista en el artículo 95 y en la disposición
adicional quinta de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las disposiciones transitorias primera y segunda señalan que el FEGA continuará
ejerciendo las funciones previstas en el Estatuto aprobado por Real Decreto 1441/2001,
de 21 de diciembre, con respecto al Fondo de Ayuda Europeo para los Más
Desfavorecidos (FEAD) y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP),
respectivamente, hasta la finalización de los efectos de los correspondientes programas
operativos 2014-2020.
Así, se recogen sendas reglas temporales que responden a la nueva configuración
de los fondos estructurales. En el periodo de programación 2021-2027, el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+) integra los objetivos que durante el periodo anterior se incluían en
el Fondo de Ayuda Europea para los Más Desfavorecidos (FEAD), por lo que procede
suprimir la referencia a la labor desarrollada por el FEGA, como organismo intermedio de
gestión, con respecto del mismo, sin perjuicio de que desarrollará dichas funciones
durante el periodo transitorio que se especifica en la disposición transitoria primera hasta
la completa desaparición de los efectos de dicha programación anterior. De manera
similar, la función desarrollada por el FEGA como organismo de certificación de las
ayudas con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) no se incluye en el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados, por lo que procede eliminar la referencia a
esta actividad. No obstante, el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA),
desarrollará dichas funciones durante el periodo transitorio que se especifica en la
disposición transitoria segunda, nuevamente, hasta el definitivo cese de los efectos de
dichas actuaciones.
Por su parte, la disposición derogatoria única regula la derogación normativa,
previendo que queda derogado el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, así como cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real
decreto.
Finalmente, las disposiciones finales primera y segunda, establecen, respectivamente, la
facultad de la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar
cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias para el desarrollo y aplicación
del real decreto y, que el mismo entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
El Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (FEGA)
que se aprueba consta de trece artículos y un anexo, en el que se identifican los
inmuebles de la extinta red básica de almacenamiento público pertenecientes al FEGA.
En cuanto a su contenido concreto, el artículo 1 establece la naturaleza jurídica y la
adscripción del organismo.
Su artículo 2 señala los fines del organismo y recoge de forma más precisa la
finalidad de actuar como organismo de coordinación de todos los organismos pagadores
de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas del FEAGA y del Feader y
como organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos europeos agrícolas
FEAGA y Feader, cuya competencia corresponda a la Administración General del
Estado, actualizando, además, las referencias normativas.
El artículo 3 actualiza las funciones que tiene atribuidas el organismo. A tal efecto,
añade las funciones de recopilación y transmisión a la Comisión Europea y al Tribunal de
Cuentas Europeo de la información que debe ponerse a su disposición y, en relación con

cve: BOE-A-2024-6217
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Núm. 77