I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE-A-2024-6217)
Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 36074

En este sentido, el real decreto deroga el Real Decreto 1441/2001, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. En
los años transcurridos desde su publicación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de
ampliar sucesivamente sus funciones y, consecuentemente, de adecuar la estructura
organizativa del FEGA para que responda eficientemente a las exigencias de las
políticas comunitarias y a las expectativas de los sectores a los que dirige su actuación.
El alcance de las referidas ocho modificaciones, además, exige la aprobación de un
nuevo Estatuto que derogue el anterior, ordene de manera sistemática sus funciones y
adecue su organización a las exigencias actuales.
Junto con estas modificaciones sucesivas de la norma que ahora se compilan en el
presente real decreto se procede a realizar otros dos tipos de cambios, todo ello sin
perjuicio de la regulación que la Orden APA/1156/2020, de 26 de noviembre, hace de la
Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A.
Por un lado, el presente real decreto tiene como objeto actualizar y sistematizar las
funciones del FEGA y atribuirlas a sus órganos de manera clara y completa, evitando la
obsolescencia, las duplicidades y los vacíos de que adolecía la regulación anterior y potenciar
la eficacia en la toma de decisiones estratégicas sin coste adicional. Con la aprobación de
este nuevo Estatuto, además, se logra adaptar el Estatuto del FEGA a las prescripciones de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuya disposición adicional cuarta establece que todas las
entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el
momento de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse al contenido de la misma
antes del 1 de octubre de 2024. Por último, este real decreto actualiza las referencias
normativas citadas a lo largo del Estatuto como consecuencia de las sucesivas reformas de
las políticas agrarias y de los fondos europeos a los que se refiere, concretamente
adaptándose al nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027 y a la Reforma de la
Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027.
Por otro lado, se acometen algunas modificaciones concretas en su contenido, de
entre las que cabría destacar las siguientes: en el artículo 9 se incorpora la posibilidad de
que el organismo participe en el accionariado de aquellas sociedades mercantiles
estatales necesarias para la consecución de sus fines, conforme a la novedad que la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, incorpora en su artículo 93.1.e); se suprimen las
referencias a la tasa láctea –desaparecida ya en 2015–; desaparece la referencia a la
Abogacía del Estado, sin perjuicio de que se mantenga su adscripción; y, en los
artículos 5 y 7, se concretan con más rigor el haz de facultades del titular de la
Presidencia y de los órganos ejecutivos del FEGA, con el fin de aumentar su claridad y
facilitar su correcto entendimiento.
Así las cosas, el tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto vigente, la
necesidad de ordenar de una forma más sistemática las funciones sucesivamente asumidas
y atribuirlas a los órganos competentes de forma clara y completa, evitando duplicidades,
unido a los cambios normativos acaecidos en relación con los organismos públicos y su
régimen jurídico, marcados por la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, hacen necesario una
revisión y puesta al día de la regulación de este Organismo, mediante la elaboración y
aprobación de un nuevo Estatuto, siendo el objeto de esta norma.
II
El real decreto consta de una parte expositiva, un artículo único, en virtud del cual se
aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo
(FEGA), dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
La disposición adicional primera prevé que las medidas incluidas no implicarán
aumento del gasto público, ni supondrán incremento de retribuciones ni de dotaciones, ni
de otros gastos de personal al servicio del sector público.

cve: BOE-A-2024-6217
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Núm. 77