I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE-A-2024-6217)
Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

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de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común
y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013. Le corresponde la
propuesta o, en su caso, la participación en la elaboración de la normativa estatal básica
y de ejecución que afecte al ejercicio de sus funciones.
El FEGA informa a la Comisión Europea en todas las cuestiones derivadas de la
aplicación y financiación de la PAC en España; realiza el seguimiento de las actuaciones
de las comunidades autónomas en materia de su competencia, con objeto de garantizar
la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación de la Unión
Europea de la gestión, de los controles, de las penalizaciones y sanciones y de la
normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de trato
entre los productores y operadores en todo el ámbito nacional; y participa en la
ordenación e intervención de los productos y mercados agrarios, en el ámbito de sus
competencias y de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.
En su condición de organismo pagador de las ayudas con cargo a los fondos
europeos agrícolas, FEAGA y Feader, el FEGA gestiona, controla y paga las ayudas
cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado. También le
corresponde la gestión, el control y el pago de subvenciones estatales al sector agrario a
cargo de los Presupuestos Generales del Estado, cuando así lo establezcan sus bases
reguladoras.
Del mismo modo, le compete auditar las actuaciones del organismo, evaluar los
métodos de gestión y control de las actuaciones financiadas con fondos europeos, fomentar
la colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores de las
comunidades autónomas y colaborar con los órganos externos de control.
En los años transcurridos desde la publicación del Real Decreto 1441/2001, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, se
ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar sucesivamente sus funciones y,
consecuentemente, de adecuar la estructura organizativa del FEGA para que responda
eficientemente a las exigencias de las políticas comunitarias y a las expectativas de los
sectores a los que dirige su actuación. De esta forma, el Estatuto del FEGA ha
experimentado ocho modificaciones: cinco mediante reales decretos de reforma (Reales
Decretos 1516/2006, de 7 de diciembre; 805/2011, de 10 de junio; 401/2012, de 17 de
febrero; 2/2014, de 10 de enero; 264/2015, de 10 de abril), una mediante una norma
sectorial, el Real Decreto 153/2016, de 15 de abril, sobre declaraciones obligatorias a
efectuar por los fabricantes de leche líquida envasada de vaca y, finalmente, se ha visto
afectado por las sucesivas modificaciones de la estructura orgánica básica del
departamento ministerial del que depende, aprobadas por Reales Decretos 895/2017,
de 6 de octubre, y 904/2018, de 20 de julio.
El alcance de estas modificaciones exige la aprobación de un nuevo Estatuto que
derogue el anterior, ordene de manera sistemática sus funciones y adecue su
organización a las exigencias actuales.
El objetivo del real decreto es, pues, plasmar en una norma jurídica la regulación
referente al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), organismo autónomo de
los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través
de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. A tal efecto, se
recoge, especialmente, el contenido determinado en el artículo 93.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, su aprobación deriva de la necesidad de actualizar y sistematizar las
funciones de las Unidades del FEGA para lograr la realización más efectiva de los
principios generales de la actividad administrativa, especialmente, del principio de
eficacia en la gestión económico-financiera del sector público, teniendo en cuenta la
agilidad que requiere la gestión de la Política Agrícola Común. Igualmente, el real
decreto tiene por finalidad actualizar las referencias normativas citadas a lo largo del
Estatuto como consecuencia de las sucesivas reformas de las políticas y de los fondos a
los que se refiere.

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Núm. 77