I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fondo Español de Garantía Agraria. (BOE-A-2024-6217)
Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
6217

Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto
del Fondo Español de Garantía Agraria.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) es un organismo autónomo de los
previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la
Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Posee personalidad
jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de
gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le
corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines.
Las transferencias a las comunidades autónomas en materia de agricultura y la
coordinación de pagos derivados de la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC),
aconsejaron la refundición de los dos organismos hasta entonces existentes –el FORPPA y
SENPA–, en un único organismo autónomo de los entonces calificados de carácter
comercial y financiero, el FEGA, a través del Real Decreto 2205/1995, de 28 diciembre. En
él se estableció su naturaleza jurídica, adscripción, funciones, estructura y régimen
patrimonial y económico.
El FEGA se adaptó a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado mediante la previsión general
contemplada en Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, se aprobó
el Estatuto del citado Organismo Autónomo procediendo, al mismo tiempo, a una
revisión de su regulación, con objeto de reordenar sus funciones y regularizar su
estructura. En el año 2006 se acometió una modificación parcial justificada por los
cambios acaecidos en la normativa comunitaria en materia de financiación de ayudas y
pagos a la agricultura, mientras que en el año 2011 se reformó nuevamente para
actualizar, reordenar y racionalizar alguna de las funciones que desarrolla. Por su parte,
en los años sucesivos se modifica puntualmente para atribuir al Organismo nuevas
actuaciones tales como la facultad para enajenar los inmuebles pertenecientes a la red
básica de almacenamiento público (silos), las derivadas de su condición de organismo
intermedio de gestión del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Desfavorecidas y
las de gestión del sistema unificado de información del sector lácteo, en tanto no fueran
asumidas por la Agencia de Información y Control Alimentario.
El FEGA tiene como fin hacer que los fondos agrícolas del Fondo Europeo Agrícola
de Garantía Agraria (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) de la PAC y otros regímenes de ayudas de la Unión Europea asignados a
España, se apliquen estrictamente a lograr los objetivos de estas políticas, llegando de
manera eficaz a las entidades beneficiarias conforme a su normativa reguladora,
fomentando una aplicación homogénea de las ayudas en todo el territorio nacional y
actuando contra el fraude.
Como organismo de coordinación de todos los organismos pagadores de la PAC
designados en España será el único representante del Reino de España ante la
Comisión Europea y otras instituciones de la Unión Europea para todas aquellas
cuestiones relativas al FEAGA y al Feader, en los términos previstos en el artículo 10 del
Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre

cve: BOE-A-2024-6217
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