I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6218)
Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024
Diez.

Sec. I. Pág. 36095

El artículo 42 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 42. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada
jornada, la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero
de 2024 una cuantía inferior a 57,52 euros/día.»
Once.

El artículo 44 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 44.

Determinación de las cuotas.

Desde el 1 de enero de 2024, la cotización a la Seguridad Social y por las
demás contingencias protegidas respecto a los trabajadores que hubieran
celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato de
formación en alternancia, se efectuará conforme a las siguientes reglas:
Primera: cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes,
determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad
Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho
régimen:
1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual
de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo
del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador, y de 7,38 euros por
contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,82
corresponden a incapacidad temporal y 3,56 a invalidez, muerte y supervivencia.
2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima
correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que
se refiere el artículo 31.2.a).1.º
3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota
mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario.
4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual
de 2,26 euros, de los que 2,00 euros serán a cargo del empresario y 0,26 euros, a
cargo del trabajador.

1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes,
el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y
el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias
profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del
empresario.
2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por
formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren
los párrafos a).1.º, b) y c) del apartado 2 del artículo 31.
Tercera: para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo
del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del

cve: BOE-A-2024-6218
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Segunda: cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes,
determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad
Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho
régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las
cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la
base mínima, los siguientes tipos de cotización: