I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6218)
Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024
Ocho.

Sec. I. Pág. 36094

El apartado 1 del artículo 37 queda redactado del siguiente modo:

«1. Desde el 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a
los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:
Grupo
de
cotización

Categorías profesionales

Base mínima
por hora

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no
incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores.

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

9,23

3

Jefes Administrativos y de Taller.

8,03

4

Ayudantes no Titulados.

7,97

5

Oficiales Administrativos.

7,97

6

Subalternos.

7,97

7

Auxiliares Administrativos.

7,97

8

Oficiales de primera y segunda.

7,97

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

7,97

10

Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados.

7,97

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que
sea su categoría profesional.

7,97»

Nueve.

11,13

El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas
de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.

Grupo de
cotización

Base mínima mensual

Euros

1

831,30

2

612,90

3

533,10

4 a 11

529,20

Con independencia de las bases mínimas establecidas en la tabla anterior, si
la base de cotización calculada en función del número de horas trabajadas fuese
superior a las de la tabla, se deberá cotizar por dicha base de cotización.»

cve: BOE-A-2024-6218
Verificable en https://www.boe.es

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en
sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta
ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General,
en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial
para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo
parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de
cotización se indican a continuación: