I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6218)
Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Tramo

Retribución mensual
Euros/mes

7.º

Desde 1.153,01 Hasta 1.323,00

8.º

Desde 1.323,01

Sec. I. Pág. 36093

Base de cotización
Euros/mes

1.323,00
Retribución mensual

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de
hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo
establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga
derecho a percibir el empleado.»
Cuatro.

El apartado 1 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

«1. Desde el 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada
inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del
empresario a la finalización del mismo.»
Cinco. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 31 queda redactado del
siguiente modo:
«1. La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional de los trabajadores por cuenta ajena, en todos los
regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, a
excepción de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya base
de cotización se determina conforme a lo que dispone la Orden ISM/29/2024,
de 22 de enero, por la que se establecen para el año 2024 las bases de cotización
a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, será
la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.»
Seis. Los párrafos a) [sic] y b) [sic] del apartado 2 del artículo 31 quedan
redactados del siguiente modo:
«b) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, a cargo de la empresa.
c) Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a
cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo del trabajador.»
El apartado 3 del artículo 36 queda redactado del siguiente modo:

«3. Para determinar la base de cotización por las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo,
Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la
remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza
mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del
apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope
máximo señalado en el artículo 2.1, ni inferior, desde el 1 de enero de 2024, a 7,97
euros por cada hora trabajada.
Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en
el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por
estas horas extraordinarias.»

cve: BOE-A-2024-6218
Verificable en https://www.boe.es

Siete.