I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6218)
Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Jueves 28 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 36092
establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:
Grupo
de cotización
Categorías profesionales
Bases
mínimas
diarias de
cotización
–
Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de
alta dirección no incluido en el artículo
1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
80,32
205,24
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y
Ayudantes Titulados
66,61
205,24
3
Jefes Administrativos y de Taller
57,95
205,24
4
Ayudantes no Titulados
57,52
205,24
5
Oficiales Administrativos
57,52
205,24
6
Subalternos
57,52
205,24
7
Auxiliares Administrativos
57,52
205,24
8
Oficiales de primera y segunda
57,52
205,24
9
Oficiales de tercera y Especialistas
57,52
205,24
10
Peones
57,52
205,24
11
Trabajadores menores de 18 años
57,52
205,24
Bases máximas
diarias de
cotización
–
Euros
Cuando se realicen en el mes natural veintidós o más jornadas reales, la base
de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el párrafo a).»
Tres.
El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante la que se suspende lo
establecido en el apartado 1.a).4.º de la disposición transitoria decimosexta del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 y tras la aprobación
del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2024, desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización
por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la
escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar
por cada relación laboral.
Base de cotización
Retribución mensual
Euros/mes
Euros/mes
1.º
Hasta
306,00
284,00
2.º
Desde
306,01
Hasta
474,00
405,00
3.º
Desde
474,01
Hasta
644,00
559,00
4.º
Desde
644,01
Hasta
814,00
729,00
5.º
Desde
814,01
Hasta
986,00
901,00
6.º
Desde
986,01
Hasta 1.153,00
1.069,00
cve: BOE-A-2024-6218
Verificable en https://www.boe.es
Tramo
Núm. 77
Jueves 28 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 36092
establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:
Grupo
de cotización
Categorías profesionales
Bases
mínimas
diarias de
cotización
–
Euros
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de
alta dirección no incluido en el artículo
1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
80,32
205,24
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y
Ayudantes Titulados
66,61
205,24
3
Jefes Administrativos y de Taller
57,95
205,24
4
Ayudantes no Titulados
57,52
205,24
5
Oficiales Administrativos
57,52
205,24
6
Subalternos
57,52
205,24
7
Auxiliares Administrativos
57,52
205,24
8
Oficiales de primera y segunda
57,52
205,24
9
Oficiales de tercera y Especialistas
57,52
205,24
10
Peones
57,52
205,24
11
Trabajadores menores de 18 años
57,52
205,24
Bases máximas
diarias de
cotización
–
Euros
Cuando se realicen en el mes natural veintidós o más jornadas reales, la base
de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el párrafo a).»
Tres.
El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante la que se suspende lo
establecido en el apartado 1.a).4.º de la disposición transitoria decimosexta del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 y tras la aprobación
del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2024, desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización
por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la
escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar
por cada relación laboral.
Base de cotización
Retribución mensual
Euros/mes
Euros/mes
1.º
Hasta
306,00
284,00
2.º
Desde
306,01
Hasta
474,00
405,00
3.º
Desde
474,01
Hasta
644,00
559,00
4.º
Desde
644,01
Hasta
814,00
729,00
5.º
Desde
814,01
Hasta
986,00
901,00
6.º
Desde
986,01
Hasta 1.153,00
1.069,00
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