I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6218)
Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 36092

establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:

Grupo
de cotización

Categorías profesionales

Bases
mínimas
diarias de
cotización

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de
alta dirección no incluido en el artículo
1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

80,32

205,24

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y
Ayudantes Titulados

66,61

205,24

3

Jefes Administrativos y de Taller

57,95

205,24

4

Ayudantes no Titulados

57,52

205,24

5

Oficiales Administrativos

57,52

205,24

6

Subalternos

57,52

205,24

7

Auxiliares Administrativos

57,52

205,24

8

Oficiales de primera y segunda

57,52

205,24

9

Oficiales de tercera y Especialistas

57,52

205,24

10

Peones

57,52

205,24

11

Trabajadores menores de 18 años

57,52

205,24

Bases máximas
diarias de
cotización

Euros

Cuando se realicen en el mes natural veintidós o más jornadas reales, la base
de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el párrafo a).»
Tres.

El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

«1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante la que se suspende lo
establecido en el apartado 1.a).4.º de la disposición transitoria decimosexta del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 y tras la aprobación
del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2024, desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización
por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la
escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar
por cada relación laboral.
Base de cotización

Retribución mensual
Euros/mes

Euros/mes

1.º

Hasta

306,00

284,00

2.º

Desde

306,01

Hasta

474,00

405,00

3.º

Desde

474,01

Hasta

644,00

559,00

4.º

Desde

644,01

Hasta

814,00

729,00

5.º

Desde

814,01

Hasta

986,00

901,00

6.º

Desde

986,01

Hasta 1.153,00

1.069,00

cve: BOE-A-2024-6218
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