I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6218)
Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 36091

refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las
siguientes bases máximas y mínimas:
Grupo de
cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas Bases máximas


Euros/mes
Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del
Estatuto de los Trabajadores.

1.847,40

4.720,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes
Titulados.

1.532,10

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.332,90

4.720,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.323,00

4.720,50

5

Oficiales Administrativos.

1.323,00

4.720,50

6

Subalternos.

1.323,00

4.720,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.323,00

4.720,50

8

Oficiales de primera y segunda.

1.323,00

4.720,50

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

1.323,00

4.720,50

10

Peones.

1.323,00

4.720,50

11

Trabajadores menores de 18 años.

1.323,00

4.720,50

cve: BOE-A-2024-6218
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán
comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de
la actividad de los trabajadores, en los términos y condiciones que determine dicho
servicio común de la Seguridad Social.
Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de
prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la
Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que esta
determine.
Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el
principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración
de, al menos, treinta días naturales consecutivos, la cotización se realizará con
carácter proporcional a los días trabajados en el mes.
Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter
obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin
incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo,
respecto a los cuales tendrá carácter opcional.
b) Desde el 1 de enero de 2024, las bases diarias de cotización por jornadas
reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen
labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por
la modalidad de cotización prevista en el párrafo a), se determinarán conforme a lo