I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6218)
Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 36090

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de
Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
para el ejercicio 2024.
La Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales
de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo
de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, queda modificada
como sigue:
Uno.

El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024, la
cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para
cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas
siguientes:

Dos.

Categorías profesionales

Bases mínimas Bases máximas


Euros/mes
Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del
Estatuto de los Trabajadores.

1.847,40

4.720,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes
Titulados.

1.532,10

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.332,90

4.720,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.323,00

4.720,50

5

Oficiales Administrativos.

1.323,00

4.720,50

6

Subalternos.

1.323,00

4.720,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.323,00

4.720,50

8

Oficiales de primera y segunda.

44,10

157,35

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

44,10

157,35

10

Peones.

44,10

157,35

11

Trabajadores menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional.

44,10

157,35»

El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales
durante los períodos de actividad:
a) Desde el 1 de enero de 2024, las bases mensuales aplicables para los
trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo
el mes se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto

cve: BOE-A-2024-6218
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