I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6218)
Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Jueves 28 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 36090
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de
Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
para el ejercicio 2024.
La Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales
de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo
de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, queda modificada
como sigue:
Uno.
El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024, la
cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para
cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas
siguientes:
Dos.
Categorías profesionales
Bases mínimas Bases máximas
–
–
Euros/mes
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del
Estatuto de los Trabajadores.
1.847,40
4.720,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes
Titulados.
1.532,10
4.720,50
3
Jefes Administrativos y de Taller.
1.332,90
4.720,50
4
Ayudantes no Titulados.
1.323,00
4.720,50
5
Oficiales Administrativos.
1.323,00
4.720,50
6
Subalternos.
1.323,00
4.720,50
7
Auxiliares Administrativos.
1.323,00
4.720,50
8
Oficiales de primera y segunda.
44,10
157,35
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
44,10
157,35
10
Peones.
44,10
157,35
11
Trabajadores menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional.
44,10
157,35»
El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales
durante los períodos de actividad:
a) Desde el 1 de enero de 2024, las bases mensuales aplicables para los
trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo
el mes se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto
cve: BOE-A-2024-6218
Verificable en https://www.boe.es
Grupo de
cotización
Núm. 77
Jueves 28 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 36090
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
y de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con el Consejo de
Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se
desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo,
protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
para el ejercicio 2024.
La Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales
de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo
de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, queda modificada
como sigue:
Uno.
El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024, la
cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para
cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas
siguientes:
Dos.
Categorías profesionales
Bases mínimas Bases máximas
–
–
Euros/mes
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta
dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del
Estatuto de los Trabajadores.
1.847,40
4.720,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes
Titulados.
1.532,10
4.720,50
3
Jefes Administrativos y de Taller.
1.332,90
4.720,50
4
Ayudantes no Titulados.
1.323,00
4.720,50
5
Oficiales Administrativos.
1.323,00
4.720,50
6
Subalternos.
1.323,00
4.720,50
7
Auxiliares Administrativos.
1.323,00
4.720,50
8
Oficiales de primera y segunda.
44,10
157,35
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
44,10
157,35
10
Peones.
44,10
157,35
11
Trabajadores menores de dieciocho años,
cualquiera que sea su categoría profesional.
44,10
157,35»
El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales
durante los períodos de actividad:
a) Desde el 1 de enero de 2024, las bases mensuales aplicables para los
trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo
el mes se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto
cve: BOE-A-2024-6218
Verificable en https://www.boe.es
Grupo de
cotización