I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6218)
Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de marzo de 2024

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parcialmente la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en aquellos preceptos que
contienen importes vinculados directamente al salario mínimo interprofesional, así como
los importes de la base mínima superiores, de forma que se incrementen en la misma
proporción de dicha subida.
Por otro lado, se subsanan unos errores advertidos en la redacción del artículo 31 de
la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, en cuanto a la referencia a las bases de
cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las bases de
cotización por conceptos de recaudación conjunta, previsión recogida en el apartado
once.1 del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, así como en la
subdivisión en apartados de dichos conceptos. Del mismo modo, se corrige, en el
apartado 2 del artículo 45 de la orden, una referencia incorrecta al Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social.
Por último, se incorpora un nuevo apartado 6 al artículo 45 de la orden, con el fin de
regular los efectos relacionados con la cotización derivados del apartado 11 de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social. Resulta imprescindible regular la cotización en los casos de
concurrencia en un mismo mes de periodos simultáneos o sucesivos de realización de
prácticas formativas reguladas en esta disposición adicional con las situaciones de alta o
asimilada al alta con obligación de cotizar.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin primordial
perseguido, que es el de modificar la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, para
actualizar determinadas cuantías fijadas en ella en función del salario mínimo
interprofesional establecido para el año 2024, no tratándose de una norma restrictiva de
derechos o que imponga obligaciones a los interesados.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto
nacional como de la Unión Europea, y no impone nuevas cargas administrativas,
cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran
claramente definidos en la parte expositiva. Además, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha
sometido al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el
portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a través
de la audiencia directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes
de Trabajo (AMAT).
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 24.1.f) de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a propuesta de las personas titulares del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, en relación con el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el
artículo 5.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el apartado 2
de la disposición final undécima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y la
disposición final única del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros
Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de
diciembre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen
económico de la Seguridad Social.

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Núm. 77