I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-6218)
Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Jueves 28 de marzo de 2024

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que el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de
cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuarta: durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a
la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
Quinta: las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas
extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.»
Doce.

Los apartados 2 y 3 del artículo 45 quedan redactados del siguiente modo:

«2. La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también
respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24
de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan
las prácticas no laborales en empresas.»
«3. En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad
con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una
cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias
comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por
contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual
por contingencias comunes de 60,76 euros y por contingencias profesionales
de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de
incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y
supervivencia.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros
corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las
contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.»
Trece.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 45 con la siguiente redacción:

«6. En el caso de las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, la
entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de empresario
deberá solicitar, en cualquier caso, el alta y la baja, conforme a lo establecido en el
apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, y comunicar el número de días de
prácticas realizadas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 7 de la
citada disposición adicional. A efectos de lo establecido en el apartado 11 de dicha
disposición adicional, las prácticas realizadas en cada mes se considerarán
efectuadas en los días naturales de dicho mes que no se superpongan con los
períodos a que se refiere el primer párrafo de dicho apartado.»
Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización.
El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como
consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las
cotizaciones ya practicadas se realizará en los términos previstos en la disposición
transitoria primera de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas
cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.

cve: BOE-A-2024-6218
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Facultades de aplicación.