III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
154 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35918

A efectos de lo establecido en este procedimiento, corresponderá al participante en
el mercado:
– La solicitud al OS del alta, baja o modificación de las unidades de programación en
el sistema eléctrico peninsular español.
– La comunicación de la información necesaria en el proceso de programación:
● Nominaciones de programas de energía del mercado diario e intradiario (en
aquellos casos en los que una misma unidad de oferta (UO) esté integrada por dos o
más unidades de programación) y comunicación de cambios de programa después del
mercado intradiario continuo.
● Nominación de programas de energía procedentes de contratos bilaterales con
entrega física, conforme a lo establecido en el anexo III de este procedimiento.
● Desgloses de los programas de energía en unidades físicas (UF).
● Comunicación de desvíos e indisponibilidades.
● Envío de ofertas, en caso de participación en los servicios de ajuste del sistema
gestionados con mecanismos de mercado.
3. Programas de energía, periodos de programación y horarios. Los programas
PDBF, PDVP, PHF y PHFC se publicarán con ambas resoluciones, horaria y cuartohoraria, al menos hasta que se introduzca la posibilidad de negociación de productos de
resolución cuarto-horaria en los mercados de energía, en el ámbito del sistema eléctrico
peninsular español. El programa operativo P48 tendrá resolución de un cuarto de hora.
Los programas de energía (MWh) publicados con resolución horaria se publicarán
con un máximo de una cifra decimal y los publicados con resolución cuarto-horaria se
publicarán con un máximo de tres cifras decimales.
Las asignaciones y redespachos correspondientes a los servicios de ajuste del
sistema incluidos en este procedimiento de operación (restricciones técnicas, banda de
regulación secundaria, energías de balance RR, regulación terciaria y energía de
regulación secundaria) se expresarán en valores de potencia o de energía, siempre en
periodos de resolución cuarto-horaria.
Las asignaciones en potencia se expresarán en MW con un máximo de una cifra
decimal, mientras que los redespachos y asignaciones en energía se expresarán en
MWh con un máximo de tres cifras decimales.
Los redespachos por restricciones técnicas del PDBF presentarán el mismo valor en
todos los periodos de programación cuarto-horarios de la misma hora, ya que el
correspondiente límite de programa por seguridad siempre vendrá aplicado sobre un
periodo horario completo. Esta situación se mantendrá, al menos, hasta que los periodos
de programación en los mercados de energía, en el ámbito del sistema eléctrico
peninsular español, sean también cuarto-horarios.
Todos los horarios y los periodos de programación (intervalos temporales
semiabiertos definidos por su instante de inicio y su instante de fin) establecidos en este
procedimiento de operación están referidos a la Hora Central Europea, CET (Central
European Time) o CEST (Central European Summer Time).
El detalle de cada uno de los mensajes de intercambio de información con el OS
(resolución, unidades, formato, etc.) se encuentra establecido en la edición que esté
vigente en cada momento del documento de intercambios de información del OS con los
Participantes en el Mercado (PM).
4. Definiciones. A efectos de este procedimiento de operación se deberán tener en
cuenta los términos y definiciones establecidos en el Reglamento (UE) 2019/943 relativo
al mercado interior de la electricidad y en el artículo 4 de las Condiciones relativas al
balance para los proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación
responsables del balance en el sistema eléctrico peninsular español, aprobadas por la
CNMC (en adelante Condiciones relativas al balance).

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76