III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
154 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35917

La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 6 de marzo de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
Procedimientos de operación
– P.O. 3.1 Proceso de programación.
– P.O. 3.2 Restricciones técnicas.
– P.O. 3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y
servicios gestionados por el operador del sistema.
– P.O. 3.11 Sistema de reducción automática de potencia de las instalaciones de
producción e instalaciones de bombeo.
– P.O. 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema.
– P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste
del sistema.
– P.O. 14.8 Sujeto de liquidación de las instalaciones de producción y de las
instalaciones de autoconsumo.
P.O.3.1

Proceso de programación

1. Objeto. El objeto de este procedimiento es establecer el proceso de
programación diaria, intradiaria y en tiempo real de las unidades de programación del
sistema eléctrico peninsular español en el mercado mayorista de electricidad, de forma
que se garantice el suministro y la seguridad del sistema.
El proceso de programación incluye los siguientes procesos sucesivos:
Elaboración del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF).
Elaboración del Programa Diario Viable Provisional (PDVP).
Contratación diaria de banda de regulación secundaria.
Elaboración de los Programas Finales (PHF/PHFC).
Elaboración de los Programas Operativos (P48) y su cierre.

Los horarios para la publicación de estos programas y otros intercambios de
información relevantes para el proceso de programación se recogen en el anexo I de
este procedimiento de operación.
El proceso de programación se realiza en unidades de programación (UP). Los
criterios de organización de las UP del sistema eléctrico peninsular español se
establecen en el anexo II de este procedimiento de operación.
En el anexo III se recoge el procedimiento para dar de alta y posteriormente nominar
contratos bilaterales con entrega física ante el OS.
El proceso de reclamaciones en el ámbito de la programación se recoge en el
anexo IV de este procedimiento.
En el anexo V se detalla el proceso de validación aplicado a la información
correspondiente a la nominación de programas de los mercados diario e intradiario.
2. Ámbito de aplicación. Este procedimiento es de aplicación a:
a) Operador del Sistema (OS).
b) Participantes en el mercado (PM), en el ámbito del sistema peninsular español.

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

a)
b)
c)
d)
e)