III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35916

Los procedimientos aprobados por la presente resolución surtirán efectos desde el
día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
con las siguientes excepciones:
– Según lo previsto en la Resolución de la CNMC de 16 de diciembre de 2021, el
anexo II (bis) del P.O. 14.4 surtirá efectos, sustituyendo al anexo II, con la entrada en
vigor de la correspondiente adaptación del P.O.10.5.
– La aplicación del P.O. 3.8 se regirá por lo previsto en el resuelve segundo de la
Resolución de la CNMC de 16 de marzo de 2023, por la que se modifica, entre otros, ese
procedimiento de operación.
– El uso de unidades híbridas en el proceso de programación, la participación de la
demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de
restricciones técnicas, así como la nueva tipología de ofertas de restricciones técnicas
para los grupos térmicos, serán de aplicación no más tarde del mes de diciembre
de 2024, en fecha que podrá ser única o distinta para cada proceso, y que será
comunicada a la CNMC y publicada por Red Eléctrica en su página web con una
antelación mínima de un mes.
Segundo.
Dejar sin efectos en esas mismas fechas los correspondientes P.O.3.1, P.O.3.2 y
P.O.14.4 aprobados por Resolución de 17 de marzo de 2022, así como la modificación
del P.O.14.4 por Resolución de 23 de febrero de 2023; el P.O.3.8 aprobado por
Resolución de 16 de marzo de 2023; el P.O.3.11 aprobado por Resolución de 13 de
enero de 2022; y el P.O.14.1 aprobado por Resolución de 30 de noviembre de 2021.
Tercero.

– Valoración de la coherencia del actual reparto del coste de la resolución de
restricciones técnicas a la demanda. Se analizará la evolución del coste del servicio, el
perfil horario de dicho coste y las posibles alternativas de repercusión del coste, ya que,
entre otros aspectos, a medida que la demanda vaya desplazándose a otros periodos
horarios, el coste se encarecerá en las horas de menor consumo.
– Análisis de la posibilidad de comprobar el cumplimiento de los servicios de ajuste
por parte de la demanda contemplando el impacto de la estimación de los coeficientes
de ajuste horario Kest de las pérdidas.
– Valoración de la conveniencia de distinguir unidades de venta y compra para la
programación del almacenamiento, considerando su impacto negativo como barrera para
el desarrollo de la tecnología, así como el coste y plazo que requeriría modificar este
aspecto en los sistemas.
– Informe del impacto de las limitaciones aplicadas por incorrección de desgloses,
así como una valoración de la posibilidad y el coste de la implementación de medidas
que puedan mitigar este impacto.
– Análisis de procedimientos alternativos para la resolución de congestiones y la
aplicación de la prioridad de despacho, tales que permitan minimizar los vertidos de
energía renovable y potenciar el desarrollo del almacenamiento, así como los desarrollos
tecnológicos innovadores.
La presente resolución se notificará a Red Eléctrica de España, SA, y se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1,
párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. Se publicará
igualmente en la página web de la CNMC, acompañada de una memoria justificativa.

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

Requerir al operador del sistema que elabore y remita a la CNMC los siguientes
análisis y valoraciones tras un año de efectiva aplicación de los cambios normativos
referentes a la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no
frecuencia y en la solución de restricciones técnicas que aprueba esta resolución: