III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
154 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35915

de todas las unidades de programación de la hibridación debe ser el mismo, al tratarse
de una misma conexión.
El P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste
del sistema tiene por objeto determinar los derechos de cobro y las obligaciones de pago
que se derivan de los servicios de ajuste del sistema a efectos del proceso de
liquidación, según lo establecido en el procedimiento de operación 14.1. y en los
procedimientos de operación relativos a dichos servicios.
Las principales modificaciones incluidas en este procedimiento son las siguientes:
– Se modifica con objeto de incorporar los cambios necesarios para incluir los
derechos de cobro y obligaciones de pago de la participación de la demanda, consumo
de bombeo y el almacenamiento en restricciones del PDBF, así como, la demanda y el
almacenamiento en restricciones técnicas en tiempo real.
– Se adaptan los derechos de cobro de grupos térmicos a la existencia de una única
oferta simple con términos específicos. Asimismo, se establece un reparto del coste de
los arranques uniformemente entre las horas del día sin que dependa de la energía de
restricciones programas en cada hora.
– Se incluye la obligación del pago por incumplimiento de la energía programada a
bajar por restricciones al PDBF y en tiempo real.
– Se especifica que el coste de las restricciones se realizará sobre la demanda que
no ha participado en su resolución.
– Se modifica el precio de referencia en el cálculo del coste de restricciones técnicas
en tiempo real, hasta ahora el precio marginal del mercado diario y en el futuro el precio
del desvío según haya actuado la energía de restricciones; siendo en ambos casos, el
precio del desvío contrario, tanto si las restricciones técnicas en tiempo real van a favor
como en contra de las necesidades del sistema.
– Se corrige la definición del parámetro EMMAbrp,mes en el anexo II (bis) en
coherencia con la definición de este parámetro en el procedimiento de operación 14.3.
– Se reflejan igualmente en este P.O.14.4 el término de coste por hora y la
eliminación del pago adicional de los almacenamientos modificados en el P.O.3.2.
El P.O. 14.8 Sujeto de liquidación de las instalaciones de producción y de las
instalaciones de autoconsumo tiene por objeto establecer las actuaciones necesarias
para la correcta asignación de las liquidaciones de las instalaciones de producción al
Sujeto de Liquidación que corresponda en cada momento ante el Operador del Sistema.
Este procedimiento se modifica con el fin de incluir las referencias necesarias a la
hibridación. En particular, se incluye que en el caso de que la nueva instalación sea parte
de una instalación hibridada en la que la otra parte ya está de alta, la nueva instalación
se asignará al sujeto de liquidación de la parte ya activa. Asimismo, se incluyen las
referencias necesarias a la participación del almacenamiento y se corrige una errata en
el punto 6.4.
Resuelve:

Aprobar los procedimientos de operación P.O. 3.1 Proceso de programación, P.O. 3.2
Restricciones técnicas, P.O. 3.8 Pruebas para la participación de las instalaciones en los
procesos y servicios gestionados por el operador del sistema, P.O. 3.11 Sistema de
reducción automática de potencia de las instalaciones de producción e instalaciones de
bombeo, P.O. 14.1 Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del
sistema, P.O. 14.4 Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste
del sistema y P.O. 14.8 Sujeto de liquidación de las instalaciones de producción y de las
instalaciones de autoconsumo que se incluyen en el anexo.

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

Primero.