III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35919

En particular, los términos correspondientes a:
– Mercado, se refiere al «Mercado mayorista de electricidad» al que se refiere el
artículo 1 de la Circular 3/2019 de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema.
– Participante en el mercado (PM), es una persona física o jurídica que compra,
vende o genera electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor de la
participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía, incluida la
emisión de órdenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la electricidad
incluyendo el mercado de balance, tal y como se define en el punto (25) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de electricidad.
– Proveedor de servicios de balance (BSP, por sus siglas en inglés): participante en
el mercado que suministra energía de balance y/o reserva de balance a los TSO, tal
como se define en el punto (12) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943 relativo al
mercado interior de la electricidad.
– Sujeto de liquidación responsable del balance (BRP, por sus siglas en inglés):
participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el
mercado de la electricidad, tal como se define en el punto (14) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2019/943 relativo al mercado interior de la electricidad.
Adicionalmente, se incorporan en este procedimiento las definiciones de los
programas y asignaciones publicados por el OS:
– Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF): Es el programa de energía
diario de las diferentes unidades de programación que integra la nominación de los
programas de energía derivados del uso de los derechos físicos de capacidad de largo
plazo en la interconexión Francia-España, los resultados de la casación del mercado
diario y la información de ejecución de contratos bilaterales con entrega física nominados
al OS antes y después del mercado diario.
– Programa Diario Viable Provisional (PDVP): Es el programa de energía diario de
las diferentes unidades de programación que incorpora, sobre el PDBF, las
modificaciones de programa derivadas del proceso diario de solución de las restricciones
técnicas identificadas en el programa diario base de funcionamiento.
– Asignación diaria de banda de regulación secundaria: Proceso de asignación de
ofertas de reserva de regulación secundaria realizado por el OS para garantizar la
disponibilidad de la reserva de regulación secundaria a subir y a bajar requerida por el
sistema para el día siguiente.
– Programa Final tras las subastas del mercado intradiario (PHF): Es el programa de
energía de las diferentes unidades de programación que incorpora, sobre el PDVP, los
ajustes de programa realizados en el mercado intradiario (subastas y rondas del
mercado intradiario continuo) en cada una de las subastas del mercado intradiario para
los periodos de programación negociables en cada una de dichas subastas.
– Programa Final definitivo (PHFC): Es el programa de energía de las diferentes
unidades de programación, que incorpora, sobre el PDVP, los ajustes de programa
realizados en el mercado intradiario (subastas y rondas del mercado intradiario continuo)
en cada una de las rondas del mercado intradiario continuo para los periodos de
programación negociables en cada una de dichas rondas.
– Programa Operativo (P48): Es el programa de energía de las diferentes unidades
de programación que incorpora, sobre el PDVP, los ajustes de programa realizados en
horizonte intradiario y los cambios de programa entre BRPs comunicados al OS tras el
mercado intradiario continuo, las modificaciones de los programas necesarias para la
solución de restricciones técnicas en tiempo real, las asignaciones de ofertas realizadas
en los mercados de balance y los redespachos de energía derivados de las

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