III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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declaraciones de indisponibilidad y de la comunicación de desvíos de las unidades de
programación.
La publicación del P48 se inicia tras la publicación del PDVP para las horas
correspondientes al día en curso y el horizonte completo del día siguiente, pudiendo ser
actualizado posteriormente en cualquier momento, con anterioridad y durante la misma
hora de suministro de la energía.
– Programa Operativo de Cierre (P48CIERRE): Es la publicación que recoge el
programa P48 de un día completo. Se publica una vez ya transcurrido el día.
5. Publicación de información previa al mercado diario. Antes de las 10:30 horas, el
OS pondrá a disposición de los PM y, en su caso, del operador del mercado (OM) u otras
entidades, conforme a la regulación vigente, la información correspondiente al día
siguiente y referente a:
– Previsión de demanda total del sistema por periodo de programación cuartohorario.
– Previsiones de generación de energía eólica y solar por periodo de programación
cuarto-horario.
– Volumen agregado de indisponibilidades de las unidades de programación.
– Situación prevista de la red de transporte.
– Valores de previsión de capacidad en las interconexiones internacionales:
capacidad de intercambio (NTC, por sus siglas en inglés) y capacidad de intercambio
disponible (ATC, por sus siglas en inglés), en ambos casos, por periodo de programación
cuarto-horario para las publicaciones de los participantes en el mercado y con resolución
horaria para los intercambios de información con el OM.
El OS mantendrá actualizada esta información conforme a lo establecido en el
procedimiento de operación por el que se establecen los intercambios de información
relativos al proceso de programación.
6. Elaboración del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF). Antes de
las 13:30 horas, o bien antes de transcurridos 30 minutos tras la publicación de la
información correspondiente a los resultados de la casación de ofertas en el mercado
diario, el OS pondrá a disposición de todos los participantes en el mercado, y del OM, el
Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) de las unidades de programación para
el día siguiente.
El Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) integra la nominación de los
programas de energía derivados de la nominación del uso de los derechos físicos de
capacidad de largo plazo en la interconexión Francia-España, los resultados de la
casación de ofertas del mercado diario y los contratos bilaterales con entrega física
nominados al OS antes y después del mercado diario. En caso de desacoplamiento de
los mercados diarios, se integrarán también en el PDBF los programas establecidos a
través de la interconexión Francia-España en uso de los derechos físicos de capacidad
asignados en la subasta diaria de respaldo.
Para la elaboración del PDBF se aplicarán, a las nominaciones de programas del
mercado diario y a la nominación de contratos bilaterales, las validaciones establecidas
en el anexo V de este procedimiento.
6.1 Nominación del uso de los derechos físicos de capacidad de intercambio de
largo plazo en la interconexión Francia-España. El OS, o tercero autorizado, notificará a
los participantes del mercado los derechos físicos de capacidad anuales y mensuales
autorizados, conforme a las reglas de asignación de capacidad aplicables a la
interconexión Francia-España.
Las diferencias entre los derechos físicos de capacidad autorizados para la
programación y los derechos físicos de capacidad previamente asignados serán las
posibles reducciones de capacidad debidas a la identificación de una situación de
congestión en la interconexión.

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76