III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
154 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35921

Con anterioridad al cierre del mercado diario, y siguiendo los horarios fijados en el
anexo I y en las reglas de asignación de capacidad aplicables a la interconexión FranciaEspaña, se llevarán a cabo una serie de procesos sucesivos:
– Antes de las 8:30 horas, el OS recibirá de los participantes en el mercado las
notificaciones de uso de los derechos físicos de capacidad anual y mensual que hayan
sido autorizados. En el sistema eléctrico peninsular español, se considerará como
notificación de uso de los derechos físicos de capacidad la comunicación por el PM de la
ejecución de uno o más contratos bilaterales establecidos entre la unidad de
programación para la importación (o la unidad de programación para la exportación) y las
unidades de programación genéricas, definidas ambas en el anexo II de este
procedimiento de operación.
La falta de notificación de uso de la capacidad autorizada en los plazos establecidos
supondrá una reventa de los derechos físicos de capacidad correspondientes y dicha
capacidad será incluida por los OS en los valores de capacidad máxima utilizables por el
mecanismo de acoplamiento de los mercados en horizonte diario.
– Seguidamente, los operadores de los sistemas eléctricos francés y español
intercambiarán la información relativa a las notificaciones de uso recibidas. A partir de los
resultados de dichos intercambios de información relativos a la utilización de los
derechos físicos de capacidad anual y mensual autorizados, los dos OS establecerán
conjuntamente el valor total de los derechos físicos de capacidad asignados y cuyo uso
ha sido notificado en ambos sistemas eléctricos.
– Una vez intercambiadas las notificaciones de uso de las capacidades asignadas
en horizontes anual y mensual, los derechos de uso no notificados serán objeto de
reventa y dicha capacidad será incluida por los OS que comparten la correspondiente
interconexión en los valores de capacidad máxima utilizables por el mecanismo de
acoplamiento de mercados en horizonte diario. En ese mismo proceso, los dos OS
aplicarán el principio de superposición de transacciones firmes en contradirección,
maximizando de este modo la utilización de la capacidad de intercambio.
– Antes de las 9:00 horas, el OS pondrá a disposición del OM la información de los
derechos físicos de capacidad asignados en horizontes anual y mensual y cuyo uso ha
sido notificado en ambos sistemas eléctricos, y los valores de capacidad máxima
utilizables por el mecanismo de acoplamiento de mercados en horizonte diario.
6.2 Nominaciones de contratos bilaterales físicos antes del mercado diario. Antes
de las 10:15 horas, el OS recibirá la nominación correspondiente a:
– Contratos bilaterales internacionales con entrega física en interconexiones en las
que no existe un procedimiento coordinado de asignación de capacidad.
– Contratos bilaterales internos con entrega física que han elegido la opción de
nominación firme previa al mercado diario.
Antes de las 10:30 horas, el OS pondrá a disposición del OM la información relativa a
la nominación de contratos bilaterales con entrega física realizada ante el OS con
anterioridad al mercado diario.
En el caso de que detecte que se ha producido una incidencia, el OS, en
coordinación con el OM podrá realizar las actuaciones oportunas y, en su caso, podrá
realizar nuevos envíos de esta información modificando la ya enviada. En caso de
producirse esta situación, el OM y los OS del sistema ibérico adoptarán sus mejores
esfuerzos para que la secuencia de operaciones se realice a la mayor brevedad posible.
6.3 Resultado del mercado diario. Antes de las 13:00 horas, el OS recibirá del OM
el resultado de la casación en el mercado diario, incluidos, en su caso, los programas de
energía derivados de la integración en el mercado de las contrataciones establecidas en
el mercado a plazo con entrega física de la energía, el orden de mérito de las ofertas de

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76