III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

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compra y venta de energía resultante de la casación de ofertas en dicha sesión del
mercado diario, y todas las ofertas presentadas a dicha sesión.
Asimismo, el OS recibirá del OM la información relativa al precio marginal del
mercado diario correspondiente a las zonas de oferta de España, Portugal y Francia y
los valores de los programas de intercambio a través de las interconexiones entre
España y Francia y entre España y Portugal, así como en las interconexiones
internacionales no comunitarias.
6.4 Nominaciones después del mercado diario. Antes de las 13:00 h, o bien antes
de transcurridos 20 minutos tras la publicación de la información correspondiente a los
resultados de la contratación en el mercado diario, el OS recibirá de los participantes del
mercado la nominación de los siguientes programas:
– Programas resultantes del mercado diario en unidades de programación, en caso
de no correspondencia unívoca entre la unidad de oferta en el mercado diario y la unidad
de programación.
– Contratos bilaterales con entrega física internos que no hayan elegido la opción de
nominación firme previa al mercado diario, incluidos los contratos bilaterales con entrega
física entre empresas comercializadoras.
– Modificaciones de contratos bilaterales internos que hayan elegido la opción de
nominación firme previa al mercado diario, siempre que esta modificación suponga un
incremento del programa de energía firme previamente comunicado y no se modifiquen
las unidades de programación con las cuales el contrato bilateral haya sido previamente
nominado.
6.5 Subasta Diaria de Respaldo (SDR) en la interconexión Francia-España. En
caso de desacoplamiento de mercados, la capacidad de intercambio disponible en el
horizonte diario será ofrecida en una Subasta Diaria de Respaldo (SDR) de acuerdo con
lo dispuesto en las reglas de asignación de capacidad aplicables a la interconexión
Francia-España.
Tras la SDR, el OS o tercero habilitado pondrá a disposición del OM el valor de
capacidad diaria autorizada para cada participante en el mercado en cada sentido de
flujo, al objeto de que esta información pueda ser tenida en cuenta para la aceptación de
ofertas al mercado diario en los casos que así corresponda.
Antes de las 13:00 horas, o bien antes de transcurridos 20 minutos tras la publicación
de la información correspondiente a los resultados del mercado diario, el OS recibirá la
nominación de los contratos bilaterales con entrega física establecidos entre la unidad de
programación genérica y la unidad de programación en frontera, al objeto de transferir, y
anular así, el programa de la unidad genérica.
Finalmente, y en caso de desacoplamiento de mercados, y si excepcionalmente esta
SDR no pudiera celebrarse, la capacidad de intercambio disponible en el horizonte diario
será ofrecida en el mercado intradiario.
Comunicación al OS de información relevante para los análisis de seguridad.

7.1 Desgloses de programa en unidades físicas. Los participantes en el mercado
facilitarán al OS la información correspondiente a los desgloses del programa de las
unidades de programación por unidad física y, en caso de que así sea de aplicación, por
unidades equivalentes de acuerdo con los criterios de desglose de programas que haya
establecido el OS de forma específica para dicha unidad de programación, al objeto de
que esta información pueda ser tenida en cuenta en los análisis de seguridad del
sistema.
Con carácter general, las unidades físicas se encuentran definidas en el anexo II de
este procedimiento para cada tipo de unidad de programación. Por razones de seguridad
del sistema, en determinados casos el OS podrá definir y comunicar previamente a los
participantes del mercado, los criterios y códigos específicos a utilizar para la realización

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

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