III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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de estos desgloses en unidades físicas equivalentes, conforme a lo establecido en el
anexo II de este procedimiento.
Este desglose de programas será aplicable a todas aquellas unidades de
programación compuestas por más de una unidad física en los diferentes horizontes de
programación en los que la unidad de programación haya modificado su programa:
– En horizonte diario, antes de las 13:00 horas, o bien antes de transcurridos veinte
minutos tras la publicación de la información correspondiente a los resultados del
mercado diario.
– En horizonte intradiario:
● Antes de transcurridos quince minutos tras la recepción de los resultados de las
subastas del mercado intradiario.
● Tras el mercado intradiario continuo, con una antelación no inferior a cincuenta
minutos respecto al inicio del periodo horario de suministro de la energía.
– En tiempo real, con una antelación no inferior a cinco minutos respecto al inicio del
periodo del suministro de la energía.
Se considerará que el desglose de una unidad de programación es incorrecto cuando
la suma de los programas desglosados correspondientes a las unidades físicas que
componen dicha unidad de programación difiera del programa de la unidad de
programación, con una tolerancia de ± 0,1 MWh.
7.2 Comunicación de potencias hidráulicas máximas y valores mínimos por unidad
de programación hidráulica. Antes de las 13:00 horas, o bien antes de transcurridos 20
minutos tras la publicación de la información correspondiente a los resultados del
mercado diario, los participantes del mercado con unidades de gestión hidráulica o con
unidades de programación de tecnología hidráulica, consideradas relevantes para los
análisis de seguridad, deberán facilitar al OS la siguiente información:
– Potencias hidráulicas totales máximas por unidad de programación que, en caso
de que así se les requiera por razones de seguridad del sistema, pueden ser
suministradas y mantenidas por dicha unidad de programación durante un tiempo
máximo de 4 y de 12 horas.
– Potencia hidroeléctrica mínima que debe mantener dicha unidad de programación
hidráulica durante 4 horas consecutivas.
8. Elaboración del Programa Diario Viable Provisional (PDVP). El programa de
energía diario de las diferentes unidades de programación incorpora las modificaciones
de programa introducidas en el PDBF derivadas del proceso diario de solución de las
restricciones técnicas del PDBF, conforme a lo establecido en el procedimiento de
operación de restricciones técnicas.
El periodo de recepción de ofertas para el proceso de solución de restricciones
técnicas del PDBF se abrirá a las 12:00 horas del día anterior al del suministro de
energía, y se mantendrá abierto hasta 15 minutos después de la publicación del PDBF.
El OS podrá prolongar este plazo de recepción de ofertas, sólo en casos excepcionales y
previa comunicación a todos los PM a través de la página Web privada de eSIOS,
comunicación en la que se indicará la nueva hora de cierre del período de recepción de
ofertas, y el motivo de la prolongación del periodo de recepción de ofertas.
El OS, teniendo en cuenta la capacidad de intercambio y los programas en las
interconexiones internacionales, las mejores previsiones de demanda y de producción de
origen eólico y solar en el sistema eléctrico peninsular español y la disponibilidad
prevista de las instalaciones de red y de las unidades de programación, aplicará un
análisis de seguridad sobre el PDBF para detectar las posibles restricciones técnicas y
sus posibles soluciones, seleccionando aquéllas que, resolviendo la restricción con un
margen de seguridad adecuado, impliquen un menor coste para el sistema.

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76