III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35924

El OS procederá para ello a realizar las modificaciones de programa que sean
precisas para la solución de las restricciones detectadas, y establecerá además las
limitaciones de programa por seguridad que sean necesarias para evitar la aparición de
nuevas restricciones técnicas en los procesos y mercados posteriores, de acuerdo con lo
fijado en el procedimiento de operación de restricciones técnicas.
En este mismo proceso, el OS introducirá las modificaciones requeridas en el PDBF
que hayan sido solicitadas por los gestores de la red de distribución en aquellos casos
en los que éstos identifiquen y comuniquen de forma fehaciente al OS la existencia de
restricciones técnicas en la red objeto de su gestión, de acuerdo con lo fijado en el
procedimiento de operación por el que se establece la solución de restricciones técnicas.
Tras la solución de las restricciones técnicas identificadas, el OS procederá, en su
caso, a realizar las modificaciones adicionales de programa necesarias para obtener
nuevamente un programa equilibrado en generación y demanda, de acuerdo con lo
establecido en el procedimiento de solución de restricciones técnicas, respetando las
limitaciones de programa establecidas por razones de seguridad.
En caso de congestión en la interconexión España-Marruecos, el programa PDVP
incorporará las modificaciones de programa necesarias de contratos bilaterales
nominados en la interconexión España-Marruecos conforme a lo establecido en el
artículo 15 de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la CNMC, por la que se
establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista y la
gestión de la operación del sistema.
Asimismo, antes de las 14:45 horas, o en todo caso, antes de transcurridos 75
minutos tras la publicación del PDBF, el OS pondrá a disposición de los PM y del OM los
resultados de la subasta de capacidad de contratos bilaterales con entrega física
efectuada para la interconexión entre España y Marruecos.
El programa PDVP de las unidades de programación localizadas en el sistema
eléctrico peninsular español resultante de este proceso será publicado por el OS no más
tarde de las 14:45 horas, o en todo caso, antes de transcurridos 75 minutos tras la
publicación del PDBF.
9. Asignación diaria de banda de regulación secundaria. Cada día, el OS
establecerá los requerimientos de banda de regulación secundaria para cada uno de los
periodos de programación cuarto-horarios del día siguiente, de acuerdo con lo fijado en
el procedimiento de operación por el que se establece la reserva para la regulación
frecuencia-potencia.
Estos requerimientos de banda de regulación secundaria necesaria para cada
periodo de programación del día siguiente serán publicados por el OS antes las 14:45
horas.
Una vez publicados los requerimientos de banda de regulación secundaria, el OS
abrirá el periodo de recepción de ofertas para la prestación del servicio de regulación
secundaria, proceso que se cerrará a las 16:00 horas, o, en todo caso, hasta 75 min tras
la publicación del PDVP.
Con las ofertas de banda de regulación secundaria recibidas, el OS asignará la
prestación del servicio de regulación secundaria con criterios de mínimo coste, siguiendo
el proceso descrito en el procedimiento de operación por el que se establece el servicio
de regulación secundaria.
Antes de las 16:30 horas, o en todo caso, antes de transcurridos 30 minutos tras el
cierre de la presentación de ofertas de regulación secundaria, el OS publicará los
resultados de la asignación de banda de regulación secundaria para todos y cada uno de
los periodos de programación del día siguiente.
Con una antelación no inferior a 10 minutos respecto al inicio del periodo cuartohorario de suministro de energía, el responsable de una zona de regulación podrá
solicitar al OS la aplicación del mecanismo de reducción de banda de regulación
secundaria para evitar el incumplimiento del compromiso de banda adquirido el día
anterior debido al seguimiento de instrucciones del OS en tiempo real, conforme a lo

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76