III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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establecido en el procedimiento de operación por el que se establece el servicio de
regulación secundaria.
10. Reserva de regulación terciaria. Cada día, el OS establecerá los requerimientos
de reserva de regulación terciaria para cada uno de los periodos de programación
cuarto-horarios del día siguiente, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de
operación por el que se establece la reserva para la regulación frecuencia-potencia.
Estos requerimientos de reserva de regulación terciaria necesaria para cada periodo
de programación cuarto-horario del día siguiente serán publicados antes de las 21:00
horas.
Antes de las 23:00 horas, los participantes en el mercado proveedores del servicio de
regulación terciaria deberán presentar ofertas de toda la reserva de regulación terciaria
que tengan disponible tanto a subir como a bajar para todo el horizonte de programación
del día siguiente, de acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se
establecen las condiciones para la prestación del servicio de regulación terciaria.
Estas ofertas deberán ser actualizadas de forma continua por los PM siempre que se
produzcan modificaciones en la programación o en la disponibilidad de sus unidades de
programación, siendo obligatoria la oferta de toda la reserva de regulación terciaria
disponible en cada unidad de programación.
Los participantes en el mercado podrán actualizar sus ofertas para el mercado de
regulación terciaria hasta 25 minutos antes del inicio del periodo cuarto-horario de
suministro de energía, salvo en aquellos casos en los que el OS comunique a través de
la página Web privada de eSIOS una prolongación del periodo de tiempo disponible para
la actualización de estas ofertas.
11. Programación intradiaria.
11.1 Elaboración del Programa Final tras las subastas del mercado intradiario
(PHF). De acuerdo con los horarios establecidos en el anexo I de este procedimiento, el
OS recibirá del OM la información referente al resultado de las subastas del mercado
intradiario, el orden de mérito de las ofertas de compra y venta de energía resultante de
la casación de ofertas en dicha subasta del mercado intradiario y todas las ofertas
presentadas a dicha sesión de subasta.
Asimismo, el OS recibirá del OM la información relativa al precio marginal de cada
una de las sesiones de subasta del mercado intradiario correspondiente a las zonas de
oferta de España y de Portugal para cada periodo de programación.
Tras la comunicación por el OM del programa resultante de la casación de ofertas en
las subastas del mercado intradiario y antes de la hora límite establecida en el anexo I, el
OS recibirá de los participantes en el mercado, las nominaciones de programas
correspondientes a dicha sesión de subasta por unidad de programación (UP), en
aquellos casos en los que en una misma unidad de oferta (UO) estén integradas dos o
más unidades de programación.
Los programas por unidad de programación nominados deberán respetar, en su
caso, las limitaciones establecidas por seguridad establecidas en el anexo V de este
procedimiento de operación.
El PHF de unidades de programación localizadas en el sistema eléctrico peninsular
español será publicado por el OS tras cada una de las sesiones de subasta a partir del
resultado de la agregación de todas las transacciones firmes formalizadas para cada
periodo de programación negociable en dicha subasta, como consecuencia del PDVP y
de las sesiones y rondas del mercado intradiario realizadas hasta el momento de su
publicación.
El OS procederá a publicar el Programa Final (PHF) en el horario fijado en el anexo I
de este procedimiento de operación.
Con posterioridad a cada sesión de subasta del mercado intradiario, en el horario
establecido en el anexo I, los operadores de los sistemas eléctricos portugués y español
establecerán de forma conjunta el programa resultante en la interconexión PortugalEspaña tras las sesiones de subasta del mercado intradiario, al objeto facilitar dicho
programa a la Plataforma de Contratación Continua Europea para el cálculo por parte de

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76