III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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la misma de la capacidad de intercambio disponible en la interconexión Portugal- España
para la negociación en el mercado intradiario continuo.
11.2 Elaboración Programa Final definitivo (PHFC). Al objeto de elaborar el
Programa Final definitivo (PHFC) correspondiente a cada periodo horario de
programación, el OS recibirá la siguiente información:
– De la Plataforma de Contratación Continua Europea: los flujos en las
interconexiones como resultado de las transacciones realizadas en el mercado intradiario
continuo.
– Del OM: Con una anterioridad no inferior a 50 minutos respecto al periodo horario
de inicio de programación, la información referente a las transacciones negociadas por
los participantes en el mercado de la zona de oferta española en el mercado intradiario
continuo. Asimismo, el OS recibirá la información relativa al precio horario de referencia
de la energía gestionada en el mercado intradiario continuo.
– De los PM: Con una anterioridad no inferior a 50 minutos respecto al periodo
horario de inicio de programación, las nominaciones de programas para la
correspondiente ronda por unidad de programación (UP), en aquellos casos en los que
en una misma unidad de oferta (UO) esté integrada por dos o más unidades de
programación.
Las nominaciones de programas en unidades de programación deberán respetar, en
su caso, las limitaciones de programa establecidas por seguridad del sistema.
El OS realizará las validaciones descritas en el anexo V respecto a las nominaciones
de programa enviadas por los participantes en el mercado.
El Programa Final definitivo (PHFC) se establecerá por el OS a partir del resultado
del PDVP y de la agregación de todas las transacciones firmes formalizadas con
posterioridad a cada una de las subastas y rondas del mercado intradiario continuo para
los periodos de programación negociables en cada una de las subastas y rondas del
mercado intradiario continuo.
El OS procederá a publicar el PHFC para los periodos de programación negociados
en cada ronda, con una antelación no inferior a 45 minutos respecto al inicio del periodo
de programación.
El OS elaborará y publicará el PHFC a partir del PHFC anterior, o en su defecto, del
PHF anterior, en los siguientes casos:
– En aquellos casos en los que previo a la confirmación de los resultados del
mercado intradiario continuo, el OM publique la anulación de las transacciones
realizadas durante la última ronda.
– En aquellos casos en los que por la existencia de una incidencia no se disponga de
los resultados del mercado intradiario continuo o habiéndose recibido, no hayan sido
confirmados con una anterioridad no inferior a cuarenta minutos respecto al periodo
horario de inicio de programación.
– En aquellos casos en los que el OS no pueda integrar en su sistema con una
anterioridad de 40 minutos respecto al periodo de inicio del horizonte de programación la
información oficial confirmada por el OM referente a las transacciones negociadas por
los participantes en el mercado de la zona de oferta española en el mercado intradiario
continuo.
En todos estos casos se respetarán los programas de intercambios internacionales
resultantes del mercado intradiario continuo, siempre que el OS disponga de dichos
programas facilitados por la Plataforma de contratación Continua Europea. El saldo
horario que resulte en la interconexión con Francia por transacciones anuladas en el
sistema eléctrico peninsular español se financiará con cargo a la renta de congestión en
la interconexión con Francia. Asimismo, el saldo horario que resulte en la interconexión
con Francia por transacciones anuladas con el sistema eléctrico peninsular portugués se
financiará con cargo a la renta de congestión en la interconexión con Portugal.

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76