III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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En estas situaciones, el OS tan pronto como sea posible, mantendrá informados a
los PM a través de la Web privada de eSIOS.
12. Cambios internos de programa entre BR. Los cambios de programa entre BRP
internos, dentro del sistema eléctrico peninsular español, serán realizados a través de
comunicaciones enviadas al OS por los participantes en el mercado, conforme a lo
indicado en este apartado.
Después del cierre de cada ronda del mercado intradiario continuo, los participantes
en el mercado podrán comunicar al OS cambios de programa, conforme a los criterios
establecidos de las Condiciones relativas al Balance aprobadas por la CNMC, indicando
la causa que motiva el cambio de programa conforme a las categorías establecidas en el
documento de intercambio de información con el OS.
En este sentido, el OS contrastará la nominación del cambio de programa con la
información de las indisponibilidades comunicadas por los participantes del mercado u
otras situaciones que puedan corresponder a incidentes sobrevenidos, y, en su caso,
informará a la CNMC de cualquier incumplimiento relativo a los términos en los que se
deben realizar los cambios de programa entre participantes en el mercado.
Los cambios de programa de unidades de programación serán comunicados al OS
por ambos participantes en el mercado, salvo en el caso de que los cambios de
programa se produzcan entre unidades de programación del mismo participante en el
mercado, en cuyo caso sólo será necesaria una única comunicación.
Los participantes en el mercado podrán enviar cambios de programas para la hora
siguiente (no negociable ya en el mercado intradiario continuo), con una antelación no
inferior a treinta minutos respecto al inicio del primer periodo de programación cuartohorario de dicha hora. No se permitirán transferencias de asignaciones de energía de
balance entre unidades de programación.
Los cambios de programa se realizarán por periodos de programación cuartohorarios.
En caso de que las nominaciones de programa no respeten los límites físicos de las
unidades de programación o las limitaciones establecidas por seguridad del sistema, la
nominación será rechazada en su totalidad.
El OS procederá a aceptar el cambio de programa una vez recibidas y validadas las
comunicaciones de cambio de programa por parte de ambos participantes en el mercado
o del participante en el mercado, en caso de cambios de programación entre unidades
de programación del mismo participante en el mercado.
Desde el momento de su aceptación, el cambio de programa se considerará firme, y,
en su caso, modificará la posición del correspondiente BRP y se tendrá en cuenta en los
procesos de gestión y asignación de los servicios de ajuste en tiempo real.
13. Servicios de balance.
13.1 Activación de energías de balance procedentes de reservas de sustitución
(RR). La activación e intercambio de energías de balance procedentes de reservas de
sustitución (RR, por sus siglas en inglés) en el sistema eléctrico peninsular español para
la gestión de los desvíos previstos de generación y consumo respecto al Programa final
definitivo (PHFC) se realizará mediante la utilización de la plataforma europea para el
intercambio de energías de balance RR, conforme a lo establecido en el artículo 19 del
Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se
establece una directriz sobre el balance eléctrico (Reglamento EB).
La activación de energías de balance RR se realizará conforme a lo previsto en el
«Marco de aplicación de la plataforma europea de intercambio de energías de reservas
de sustitución (RRIF, por sus siglas en inglés)», aprobado por las Autoridades
Reguladoras Nacionales de todos los países participantes en este proceso, de acuerdo
con el artículo 5.3(a) del Reglamento EB.
La participación en el proceso europeo de activación e intercambio de energías de
balance RR estará condicionada a la disponibilidad y publicación del PHFC con un
margen de al menos 48 minutos respecto al inicio del correspondiente horizonte de
programación.

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76