III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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13.2 Actuaciones ante desequilibrios frecuencia-potencia. En el momento en que se
produzca una incidencia con desequilibrio entre la generación y demanda, se producirá,
de forma automática, la actuación inmediata de la regulación primaria y secundaria para
corregir el desequilibrio, con la consiguiente pérdida de reserva de regulación
secundaria.
Si la reserva de regulación secundaria se redujera por debajo de los niveles
deseables por razones de seguridad del sistema, el OS requerirá la utilización del
servicio de regulación terciaria para regenerar la reserva secundaria, aplicando para ello
el procedimiento de operación por el que se establece la prestación del servicio de
regulación terciaria.
14. Solución de restricciones técnicas en tiempo real. A partir de la publicación de
la asignación de reserva de regulación secundaria, los PM podrán proceder a actualizar
de forma continua para cada periodo de programación cuarto-horaria del día siguiente,
las ofertas de restricciones presentadas para el proceso de solución de restricciones
técnicas del PDBF, para su utilización en el proceso de solución de restricciones técnicas
en tiempo real.
El OS podrá retrasar la hora de apertura para la actualización de las ofertas cuando
se produzcan retrasos en los mercados que lo hagan necesario. En estos casos, los PM
serán informados a través de la Web privada de eSIOS.
La modificación de la programación para la solución de las restricciones técnicas
identificadas en tiempo real se efectuará conforme al procedimiento de operación por el
que se establece el proceso de solución de restricciones técnicas.
15. Elaboración del programa operativo (P48). La publicación del P48 se inicia tras
la publicación del PDVP para las horas correspondientes al día en curso y el horizonte
completo del día siguiente, pudiendo ser actualizado posteriormente en cualquier
momento, con anterioridad y durante la hora de programación.
Una vez finalizado el horizonte diario de programación, el OS pondrá a disposición
de los PM el programa cierre definitivo del P48 del día anterior (P48CIERRE).
La modificación del programa de energía de una unidad de programación en el P48
respecto del anterior podrá venir motivada por:
– Modificaciones de los programas del mercado intradiario.
– Modificaciones derivadas de la comunicación de cambio de programas entre BRP.
– Modificaciones por aplicación del proceso de activación de energías de balance
procedentes de reservas de sustitución (RR), o por asignación de ofertas de energía de
regulación terciaria.
– Modificación de la programación para la solución de las restricciones técnicas
identificadas en tiempo real.
– Indisponibilidades sobrevenidas de las unidades físicas o unidades de
programación comunicadas al OS.
– Comunicación de una unidad de programación de la existencia de desvíos sobre
programa iguales o superiores a 30 MW por imposibilidad técnica de cumplir el
programa, vertidos ciertos, etc.
– Comunicación fehaciente del operador de un sistema eléctrico vecino de la no
conformidad total o parcial del programa de intercambio de energía previamente
nominado por un participante en el mercado.
– Modificación de la programación para la resolución de una congestión en una
interconexión internacional mediante la aplicación de una reducción de los programas de
intercambio previstos o de acciones coordinadas de balance.
– Establecimiento de intercambios internacionales de apoyo por seguridad entre
sistemas eléctricos vecinos.
16. Programas de intercambios internacionales. Para establecer los valores finales
de los programas de intercambio que serán tenidos en consideración para el
establecimiento del valor de ajuste del sistema de regulación frecuencia-potencia

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76