III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35929

encargado de controlar el intercambio de energía entre los dos sistemas eléctricos que
comparten cada interconexión eléctrica, se tendrán en cuenta, de manera coordinada
con los OS vecinos, los programas de intercambio de energía resultantes de los
siguientes procesos:
– Nominación de derechos físicos de capacidad a largo plazo autorizados,
– nominación de contrates bilaterales físicos a través de las interconexiones en las
que no esté establecido un mecanismo coordinado de asignación de derechos de
capacidad en el largo plazo,
– acoplamiento de mercados diarios y, en caso de producirse un desacoplamiento
de mercados, aplicación de las Subastas de Respaldo,
– mercado intradiario continuo y, en su caso, subastas europeas de fijación de precio
de la capacidad de intercambio en horizonte intradiario,
– mercado intradiario de subastas regionales complementarias MIBEL,
– participación en las plataformas europeas de balance,
– gestión coordinada de congestiones identificadas en la interconexión en tiempo
real y
– establecimiento de intercambios internacionales de apoyo por seguridad entre
sistemas eléctricos vecinos.
17. Intercambios de información dentro del proceso de programación. Sin perjuicio
de la información publicada por el OS a través de sus páginas Web, todos los
intercambios de información entre el OS y el OM y entre el OS y los PM realizados en el
marco del proceso de programación, serán efectuados utilizando los medios y la
estructura prevista en las ediciones vigentes del procedimiento establecido para los
intercambios de información del OS con los PM y el procedimiento conjunto acordado
entre el OS y el OM.
Antes de poner en funcionamiento cualquier nuevo intercambio de información, el OS
propondrá una fase previa de realización de las pertinentes pruebas de intercambios de
información entre todos los participantes del mercado afectados.
En aquellos casos en los que se verifique la existencia de una incidencia durante el
proceso de programación, y ésta pueda ser corregida sin afectar de forma importante a
dicho proceso, el OS, en coordinación con el OM, realizará las actuaciones oportunas
para su resolución y, en su caso, procederá a la publicación de una nueva versión del
programa correspondiente, manteniendo informados en todo momento a los PM y al OM
de estas actuaciones. En el caso de darse esta situación, el OM y el OS adoptarán sus
mejores esfuerzos para que la secuencia de operaciones se realice a la mayor brevedad
posible.
ANEXO I
Horarios establecidos para los intercambios de información
Horarios de publicación a del proceso de programación diario
Concepto

Hora límite de publicación (D-1)

Nominación de los PM al OS de la capacidad asignada en las subastas de capacidad anuales y mensuales en
la interconexión Francia-España.

8:30 horas

El OS pone a disposición del OM y PM la información de derechos físicos de capacidad obtenidos en
horizontes anual y mensual para la interconexión Francia-España cuyo uso ha sido notificado en ambos
sistemas eléctricos.

9:00 horas

Nominación de los PM al OS de contratos bilaterales antes del mercado diario:
– Contratos bilaterales internacionales con entrega física a través de interconexiones en las que no esté
establecido un procedimiento coordinado de asignación de capacidad.
– Contratos bilaterales internos con entrega física.

10:15 horas

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

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