III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35977

comprobar que la instalación o agrupación no sigue la consigna, al tratarse de una
consigna no válida.
2

Ausencia de limitación.

5. Finalmente, se liberarán las consignas a capacidad máxima de potencia,
momento en el que se darán por finalizadas las pruebas. Se considerará que la
instalación o agrupación ha superado las pruebas de control de producción si cumple:
a) La instalación o agrupación ha alcanzado los valores de consigna de potencia
con motivo 61 emitidos por el OS en un tiempo inferior a 15 minutos,
1

Pruebas.

b) La instalación o agrupación ha mantenido la limitación de consigna de potencia
con motivo 61 durante el total del tiempo que dicha consigna ha estado activa,
1

Pruebas.

c) Tras la emisión de la consigna de potencia 0 con motivo 02, la instalación o
agrupación ha cumplido con la última consigna válida emitida por el OS a través del
enlace ordenador-ordenador durante el tiempo en que la consigna de potencia 0 con
motivo 02 ha estado activa.
2

Ausencia de limitación.

El protocolo de pruebas de control de producción que deberán superar las
instalaciones y agrupaciones de instalaciones que cumplan la condición c) del
apartado 4.1 será el siguiente:
1. Deberá determinarse el punto de funcionamiento de la instalación o agrupación
en el momento inmediatamente anterior al comienzo de las pruebas.
2. Sin previo aviso al centro de control al que esté adscrita la instalación o
agrupación, el OS emitirá una consigna de potencia con motivo 61, a través del enlace
ordenador-ordenador establecido entre los centros de control. El valor de dicha consigna
será superior a la potencia de producción de la instalación o agrupación determinada en
el punto 1.
1

Pruebas.

1

Pruebas.

5. En un tiempo inferior a quince minutos desde la emisión de la consigna por parte
del OS, el centro de control al que esté adscrita la instalación o agrupación deberá
establecer contacto telefónico con el OS para informar de la recepción de la consigna
indicando el valor recibido. El OS verificará que el valor indicado es el correcto.

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

3. En un tiempo inferior a quince minutos desde la emisión de la consigna por parte
del OS, el centro de control al que esté adscrita la instalación o agrupación deberá
establecer contacto telefónico con el OS para informar de la recepción de la consigna
indicando el valor recibido. El OS verificará que el valor indicado es el correcto.
4. Sin previo aviso al centro de control y dentro de los 30 minutos siguientes, el OS
emitirá una consigna de potencia con motivo 6 1, a través del enlace ordenador-ordenador
establecido entre los centros de control. El valor de dicha consigna será superior al
primer valor de consigna enviado.