III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35976

máxima. A estos efectos, se tendrá en cuenta el carácter acumulativo de los incrementos
de la capacidad que tendrán lugar a partir del 19 de enero de 2021.

1. Deberá determinarse el punto de funcionamiento de la instalación o agrupación
en el momento inmediatamente anterior al comienzo de las pruebas.
2. Sin previo aviso al centro de control, el OS emitirá una consigna de potencia con
motivo 61, a través del enlace ordenador-ordenador establecido entre los centros de
control, que deberá alcanzarse en un tiempo inferior a 15 minutos. El valor de dicha
consigna será inferior a la potencia de producción de la instalación o agrupación
determinada en el punto 1 y se mantendrá durante al menos 15 minutos, de manera que
el OS pueda comprobar la capacidad de cumplimiento y mantenimiento de consignas de
la instalación o agrupación.
1

Pruebas.

3. Tras esto, el OS emitirá una nueva consigna de valor inferior al anteriormente
enviado, en la forma descrita en el punto 2.
4. A continuación, el OS emitirá una nueva consigna de potencia 0 con
motivo 02 para la instalación o agrupación, en la forma descrita en el punto 2. El OS
mantendrá el valor de dicha consigna durante al menos 5 minutos, de manera que pueda

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

Estas instalaciones y agrupaciones deberán realizar las pruebas de control de
producción mediante el seguimiento de consignas emitidas por el OS a nivel de
instalación o agrupación, conforme a lo establecido en el PO 8.2.
Adicionalmente, las instalaciones RCR, incluyendo hibridaciones de instalaciones de
tecnología RCR e hibridaciones de instalaciones de tecnología RCR con instalaciones de
almacenamiento, o agrupaciones de las mismas, de potencia instalada superior a 1 MW
e inferior o igual a 5 MW podrán realizar las pruebas de control de producción de manera
voluntaria, con el objetivo de habilitarse para la recepción de consignas de potencia
activa a través de un centro de control de generación y demanda.
Por último, en caso de que el OS lo considere necesario, podrá requerirse la
realización de las pruebas de control de producción a las hibridaciones de instalaciones
de tecnología RCR y convencional.
Las solicitudes de realización de estas pruebas se realizarán conforme a lo indicado
en el anexo II de este procedimiento de operación.
Las pruebas de control de producción se efectuarán a partir de la fecha solicitada por
el centro de control de generación y demanda de la instalación o agrupación solicitante, y
tanto su inicio como su desarrollo y finalización estarán condicionados en todo momento
al adecuado mantenimiento de las condiciones de seguridad necesarias para el correcto
funcionamiento del sistema eléctrico.
Las instalaciones y agrupaciones que hayan superado las pruebas de control de
producción previamente a la aprobación de este procedimiento de operación no tendrán
obligación de realizarlas de nuevo, a excepción de cumplir alguna de las condiciones
previstas en los apartados c), d) y e) anteriores.
4.2 Pruebas de control de producción de instalaciones de generación renovable,
cogeneración y residuos. Las pruebas de control de producción consistirán en el envío
de consignas por parte del OS hasta el centro de control al que se encuentre adscrita la
instalación o agrupación solicitante, y en la comprobación por parte del OS del
cumplimiento por parte de la instalación o agrupación de las consignas emitidas.
Antes de comenzar las pruebas, deberá comprobarse la integridad del enlace entre
el centro de control del OS y el centro de control al que se encuentre adscrita la
instalación o agrupación, así como la correcta transmisión de la información entre ambos
centros de control.
El protocolo de pruebas de control de producción que deberán superar las
instalaciones o agrupaciones de instalaciones que cumplan la condición a), b), d) o e) del
apartado 4.1 será el siguiente: