III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35975

Potencia máxima:
– De la instalación de generación, de la instalación de almacenamiento (en modo
generación) o de la instalación híbrida: vendrá determinada por el valor de la capacidad
de acceso, que será la potencia activa máxima que podrá inyectarse a la red de acuerdo
con lo que se haga constar en el permiso de acceso y conexión, salvo disposiciones
normativas que lo modifiquen. En el caso de las instalaciones inscritas en la sección
primera del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica
dicho valor coincidirá con la potencia neta.
– De la instalación de demanda o de la instalación de almacenamiento (en modo
consumo): vendrá determinada por el valor de capacidad de acceso, que será la
potencia activa máxima que podrá tomar de la red, de acuerdo con lo que se haga
constar en el permiso de acceso y conexión, o en su defecto en el acuerdo de conexión,
salvo disposiciones normativas que lo modifiquen.
– Para las unidades físicas constituidas por un conjunto de instalaciones no
hibridadas, la potencia máxima de potencia activa vendrá determinada por la suma de la
potencia máxima de cada una de las instalaciones que la conforman.
Mínimo técnico: Potencia activa mínima, según se especifique en el acuerdo de
conexión o se acuerde entre el gestor de la red pertinente y el propietario de la
instalación de generación de electricidad, a la que el módulo de generación de
electricidad puede funcionar de forma estable durante un tiempo ilimitado.
4. Pruebas de control de producción de instalaciones de fuentes renovables,
cogeneración y residuos.

a) Nuevas instalaciones o agrupaciones de las mismas con potencia instalada
superior a 5 MW con obligación de adscripción a un centro de control según el
RD 413/2014, de 6 de junio, que por primera vez se adscriban a un centro de control.
b) Instalaciones o agrupaciones de las mismas con potencia instalada inferior o
igual a 5 MW que por primera vez se adscriban a un centro de control para participar en
la prestación de servicios de balance potestativos del sistema a través de una unidad
física con localización eléctrica específica, de acuerdo a lo especificado en el anexo II del
P.O 3.1.
c) Instalaciones o agrupaciones de las mismas con obligación de adscripción a un
centro de control según el RD 413/2014, de 6 de junio, que cambien de centro de control
al que se encuentren adscritas.
d) Instalaciones adscritas a un centro de control que modifiquen los equipos
principales de sus módulos de generación mediante la sustitución o modernización de
los mismos, cuando dicha sustitución o modificación afecte a un porcentaje superior
al 70 % de la potencia instalada de la instalación. En el caso de agrupaciones, solo
deberán realizar las pruebas de control de producción aquellas instalaciones que
incluyan módulos de generación cuyos equipos principales hayan sido modificados. A
estos efectos, se tendrá en cuenta el carácter acumulativo de las sustituciones o
modernizaciones que tengan lugar a partir del 19 de enero de 2021.
e) Instalaciones adscritas a un centro de control que amplíen en más de un 20 % su
capacidad máxima. En el caso de agrupaciones, solo deberán realizar las pruebas de
control de producción aquellas instalaciones que hayan modificado su capacidad

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

4.1 Consideraciones generales. Estas pruebas se enmarcan en el proceso de
validación del cumplimiento de instrucciones emitidas por el OS para todas las
instalaciones de fuentes renovables, cogeneración y residuos (RCR), incluyendo
hibridaciones de instalaciones de tecnología RCR e hibridaciones de instalaciones de
tecnología RCR con instalaciones de almacenamiento, y son de aplicación a aquellas
instalaciones y agrupaciones de instalaciones que cumplan alguna de las siguientes
condiciones: