III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
154 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35974

control de generación y demanda de las instalaciones a las que les sea de aplicación el
apartado 4 del presente procedimiento.
En particular, se incluyen las siguientes pruebas realizadas por el OS:
– Pruebas de control de producción de generación renovable, cogeneración y
residuos (RCR).
– Pruebas para la participación en los servicios de balance: regulación secundaria,
regulación terciaria y de provisión de reservas de sustitución (RR, por sus siglas en
inglés).
– Pruebas de validación de mínimo técnico.
Asimismo, se establecen en este procedimiento los términos y condiciones de
participación de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los procesos de
programación gestionados por el operador del sistema durante la fase de pruebas
preoperacionales de funcionamiento de las instalaciones.
2. Ámbito de aplicación. Este procedimiento es de aplicación a:
a) El Operador del Sistema (OS).
b) Las instalaciones de producción e instalaciones generación asociadas a
autoconsumo, instalaciones de demanda e instalaciones de almacenamiento de energía
eléctrica, incluyendo hibridaciones, conectadas al sistema eléctrico peninsular español.
c) Los centros de control de generación y demanda a través de los cuales las
instalaciones a las que sea de aplicación el presente procedimiento de operación
intercambian información en tiempo real con el Operador del Sistema.
d) Los gestores de la red de distribución, por las instalaciones que se conecten a su
red o a su red observable, en el ámbito del sistema eléctrico peninsular español.
Definiciones:

Pruebas de control de producción de generación renovable, cogeneración y residuos:
el objeto de las pruebas de control de producción de instalaciones y agrupaciones de
fuentes renovables, cogeneración y residuos es el de verificar el cumplimiento de los
requisitos de transmisión y ejecución de consignas de potencia activa por parte de los
centros de control a los que estén adscritas dichas instalaciones y agrupaciones.
Pruebas para la participación en los servicios de balance: pruebas específicas
necesarias para obtener la habilitación en los servicios de regulación terciaria, activación
de energías de balance procedentes de reservas de sustitución (RR) y regulación
secundaria, conforme a lo establecido en el artículo 9 de las Condiciones relativas al
balance para los proveedores de servicios de balance y los sujetos de liquidación
responsables del balance eléctrico en el sistema peninsular español, aprobadas por la
CNMC.
Fase de pruebas preoperacionales de funcionamiento: se considera que una
instalación de producción o de generación asociada a autoconsumo está en fase de
pruebas preoperacionales de funcionamiento durante el periodo de tiempo que
transcurre desde la fecha en la que la instalación obtiene la Aprobación de puesta en
servicio para pruebas (APESp) conforme al Real Decreto 647/2020 disponiendo la
instalación de la inscripción previa en el Registro Administrativo de Instalaciones de
Producción de Energía Eléctrica, y la fecha de inscripción definitiva de dicha instalación
en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.
Dentro del término de pruebas preoperacionales de funcionamiento, se consideran
todas las pruebas previas a la operación comercial de la instalación, incluidas, entre
otras, tanto aquellas pruebas que representen una entrega de energía a la red, como
aquellas otras que estén directamente asociadas al funcionamiento de la instalación en
unas determinadas condiciones de generación/absorción de potencia reactiva.

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

3.