III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35973

UPOTROR programados en tiempo real para la solución de restricciones técnicas,
llevarán asociado el precio de la oferta de energía a subir presentada para dicha unidad
al proceso de solución de restricciones técnicas, y utilizada a estos efectos.
El precio del redespacho incorporará además, en su caso, el arranque programado y
realizado por el grupo térmico o por cada turbina gas de acuerdo con los términos
específicos incorporados en la oferta de restricciones técnicas presentada, cuando el
incremento del programa de energía requiera el arranque de un grupo térmico o un
cambio en el modo de funcionamiento de un ciclo combinado multieje que conlleve el
arranque de una o más turbinas de gas, así como el cose para cada hora cuando se
requiera la programación de turbinas de gas adicionales en el caso de ciclos combinados
multieje.
b) Unidades de venta que reducen su programa de energía para la solución de
restricciones técnicas en tiempo real y unidades de adquisición de demanda que
incrementan su programa de energía con igual fin. Los redespachos de energía a bajar
de tipo UPLTROR programados en tiempo real para la solución de restricciones técnicas,
llevarán asociado el precio de la oferta de energía a bajar presentada para dicha unidad
al proceso de solución de restricciones técnicas y utilizada a estos efectos.
c) Redespachos aplicados en tiempo real no cubiertos con ofertas presentadas
para el proceso de solución de restricciones técnicas. En los casos en los que el OS
tenga que programar redespachos de energía a subir o a bajar para la solución de
restricciones técnicas identificadas en tiempo real, sin que existan ofertas presentadas
para el proceso de solución de restricciones técnicas, o bien, existiendo éstas, resulten
insuficientes para cubrir totalmente los redespachos aplicados por seguridad en tiempo
real, los redespachos que, en su caso, pueda aplicar el OS por MER, llevarán asociados
los siguientes precios:
Redespacho de energía a subir (tipo UPOMER): Precio igual al resultante de aplicar
un coeficiente de mayoración KMAY, de valor igual a 1,15, sobre el correspondiente
precio marginal resultante del mercado diario, si dicho precio es mayor o igual a 0, y si
dicho precio es menor que 0, ese mismo coeficiente se aplicará sobre el valor medio
aritmético del precio resultante del mercado diario en el mes inmediato anterior en el
periodo de programación correspondiente.
Redespachos de energía a bajar (tipo UPLMER): Precio igual al resultante de aplicar
un coeficiente de minoración KMIN, de valor igual a 0,85, sobre el correspondiente precio
marginal resultante del mercado diario, si dicho precio es mayor o igual a 0, y un
coeficiente de mayoración KMAY, de valor igual a 1,15, sobre el correspondiente precio
marginal resultante del mercado diario, si dicho precio es menor que 0.
2. Ejecución efectiva de los redespachos programados conforme a medidas La
energía incumplida en el caso de que la energía medida en un periodo de programación
para una unidad de venta sea inferior o superior a la programada por seguridad y para
una unidad de adquisición sea superior a la programada por seguridad, será valorada
conforme a lo establecido en el procedimiento de operación por el que se establecen los
derechos de cobro y las obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.
Pruebas para la participación de las instalaciones en los procesos y servicios
gestionados por el operador del sistema

1. Objeto. El objeto de este procedimiento de operación es establecer las pruebas
para la participación de las instalaciones de producción e instalaciones de generación
asociadas a autoconsumo, instalaciones de demanda, instalaciones de almacenamiento
de energía eléctrica e hibridaciones de instalaciones conectadas al sistema eléctrico
peninsular español en los procesos y servicios gestionados por el Operador del Sistema
(OS), así como los criterios de validación de la obligación de adscripción a un centro de

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

P.O. 3.8