III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35972

Redespacho de energía a subir (redespacho ECOSMER): Precio igual al resultante
de aplicar un coeficiente de mayoración KMAY, de valor igual a 1,15, sobre el
correspondiente precio marginal resultante del mercado diario, si dicho precio es mayor o
igual a 0, y si dicho precio es menor que 0, ese mismo coeficiente se aplicará sobre el
valor medio aritmético del precio resultante del mercado diario en el mes inmediato
anterior en el periodo de programación correspondiente.
Redespacho de energía a bajar (redespacho ECOBMER): Precio igual al resultante
de aplicar un coeficiente de minoración KMIN, de valor igual a 0,85, sobre el
correspondiente precio marginal resultante del mercado diario, si dicho precio es mayor o
igual a 0, y un coeficiente de mayoración KMAY, de valor igual a 1,15, sobre el
correspondiente precio marginal resultante del mercado diario, si dicho precio es menor
que 0.
1.2

Proceso de solución de restricciones técnicas en tiempo real.

a) Unidades de venta que incrementan su programa de energía para la solución de
restricciones técnicas en tiempo real y unidades de adquisición que reducen su
programa de energía con igual fin. Los redespachos de energía a subir de tipo

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

b) Unidades de venta que reducen la energía programada en el PDBF para obtener
un programa equilibrado en generación y demanda, y unidades de adquisición que
incrementan la energía programada en el PDBF con igual fin. Los redespachos de
energía a bajar programados en el PDVP para resolver un exceso de generación y
obtener así un programa equilibrado generación-demanda, aplicados sobre una
transacción del mercado diario (redespacho ECO) o sobre una unidad de venta asociada
a un contrato bilateral con entrega física (redespacho ECOCB) incorporarán el precio del
correspondiente bloque de la oferta de energía a bajar presentada por dicha unidad para
el proceso de solución de restricciones técnicas y utilizado total o parcialmente para el
establecimiento de dicho redespacho.
En el caso de unidades de venta que no hayan presentado la correspondiente oferta
de energía a bajar para el proceso de solución de restricciones técnicas, estando sin
embargo obligadas a ello, el redespacho aplicado pasará a ser denominado ECOBSO, si
está asociado a una transacción de mercado, y redespacho ECOBCBSO, si está
asociado a un contrato bilateral con entrega física, incorporando en ambos casos dicho
redespacho un precio igual al resultante de aplicar un coeficiente de mayoración KMAY,
de valor igual a 1,15, sobre el correspondiente precio marginal resultante del mercado
diario si dicho precio es mayor o igual a 0, y un precio igual al resultante de aplicar un
coeficiente de minoración KMIN, de valor igual a 0,85, sobre el correspondiente precio
marginal resultante del mercado diario si dicho precio es inferior a 0. A estos efectos se
considerará un precio por defecto de la oferta de energía a bajar para la solución de
restricciones técnicas de la correspondiente unidad de valor igual al 115 % del
correspondiente precio marginal resultante del mercado diario si dicho precio es mayor o
igual a 0, y un precio de valor igual al 85 % del correspondiente precio marginal
resultante del mercado diario si dicho precio es inferior a 0.
c) Redespachos aplicados para obtener un programa equilibrado en generación y
demanda en los casos de insuficiencia de ofertas para la ejecución de este proceso. En
los casos en los que el OS tenga que programar redespachos de energía a subir o a
bajar para resolver un déficit o un exceso de generación, respectivamente, y obtener así
un programa equilibrado generación-demanda, y una vez ya aplicados los redespachos
sobre todas las unidades tanto de venta como de adquisición que estando obligadas a la
presentación de ofertas, no hayan atendido, sin embargo, este requerimiento, y
asignadas también todas aquellas ofertas presentadas para el proceso de solución de
restricciones técnicas, compatibles con el respeto de las limitaciones aplicadas por
seguridad, y no resultase dicha asignación aún suficiente para restablecer el equilibrio
generación- demanda, los redespachos que, en su caso, pueda aplicar el OS por MER,
llevarán asociados los siguientes precios: