III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35971

c) Unidades de venta que reducen la energía programada en el PDBF para la
solución de las restricciones técnicas (Unidad con Programa Limitado). Los redespachos
de energía de tipo UPL programados en el PDVP sobre unidades de venta de energía
para la solución de restricciones técnicas, serán considerados equivalentes a
anulaciones del correspondiente programa. Así, en función del tipo de transacción sobre
el que vayan aplicados, incorporarán los siguientes precios:
– Transacción del mercado diario (redespacho UPLPVPV):
Reducción del programa de energía de la unidad de venta en la misma magnitud del
redespacho aplicado, incorporando este redespacho de reducción de programa un precio
igual al correspondiente precio marginal resultante del mercado diario.
– Transacción asociada a la ejecución de un contrato bilateral con entrega física en
el que la unidad de adquisición corresponde a un consumo nacional, a un consumo de
bombeo, a un almacenamiento o, en su caso, a una exportación de energía a sistemas
externos (redespacho UPLPVPCB):
Establecimiento en el PDVP de un programa de adquisición de energía para la
unidad asociada a la ejecución de un contrato bilateral, mediante la aplicación sobre
dicha unidad del correspondiente redespacho, incorporando éste un precio igual al
correspondiente precio marginal resultante del mercado diario.
d) Unidades de adquisición de demanda que incrementan la energía programada
en el PDBF para la solución de las restricciones técnicas (Unidad con Programa
Limitado-UPL). Los redespachos de energía de tipo UPLPVPV programados en el PDVP
sobre unidades de adquisición de demanda para la solución de restricciones técnicas del
PDBF incorporarán el precio de cada uno de los bloques de energía de la oferta
utilizados total o parcialmente para el establecimiento de dicho redespacho.
Segunda fase (Fase 2): Reequilibrio generación-demanda.

a) Unidades de venta que incrementan la energía programada en el PDBF para
obtener un programa equilibrado en generación y demanda, y unidades de adquisición
que reducen la energía programada en el PDBF con igual fin. Los redespachos de
energía a subir programados en el PDVP para resolver un déficit de generación y
obtener así un programa equilibrado generación-demanda, aplicados sobre una
transacción del mercado diario (redespacho ECO) o sobre una unidad de adquisición
asociada a un contrato bilateral con entrega física (redespacho ECOCB), incorporarán el
precio del correspondiente bloque de la oferta de energía a subir presentada por dicha
unidad para el proceso de solución de restricciones técnicas y utilizado total o
parcialmente para el establecimiento de dicho redespacho.
En el caso de unidades de venta y de adquisición que no hayan presentado la
correspondiente oferta de energía a subir para el proceso de solución de restricciones
técnicas, estando sin embargo obligadas a ello, el redespacho aplicado pasará a ser
denominado redespacho ECOSSO, si está asociado a una transacción de mercado, y
redespacho ECOSCBSO, si está asociado a un contrato bilateral con entrega física,
incorporando en ambos casos dicho redespacho un precio igual al resultante de aplicar
un coeficiente de minoración KMIN, de valor igual a 0,85, sobre el correspondiente precio
marginal resultante del mercado diario si dicho precio es mayor o igual a 0, y un precio
igual al resultante de aplicar un coeficiente de mayoración KMAY, de valor igual a 1,15,
sobre el correspondiente precio marginal resultante del mercado diario, si dicho precio es
inferior a 0. A estos efectos se considerará un precio por defecto de la oferta de energía
a subir para la solución de restricciones técnicas de la correspondiente unidad de valor
igual al 85 % del correspondiente precio marginal resultante del mercado diario si dicho
precio es mayor o igual a 0, y un precio de valor igual al 115 % del correspondiente
precio marginal resultante del mercado diario si dicho precio es inferior a 0.

cve: BOE-A-2024-6215
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