III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35970

ANEXO I
Redespachos y precios aplicables a la prestación del servicio de solución de
restricciones técnicas
1.

Redespachos programados.

1.1 Proceso de solución de restricciones técnicas del Programa Diario Base de
Funcionamiento (PDBF).
1.1.1

Primera fase (Fase 1): Modificaciones del PDBF por criterios de seguridad.

a) Unidades de venta que incrementan la energía programada en el PDBF para la
solución de las restricciones técnicas (Unidad con Programa Obligado-UPO). Los
redespachos de energía de tipo UPOPVPV programados en el PDVP sobre unidades de
venta de energía para la solución de restricciones técnicas del PDBF incorporarán el
precio de cada uno de los bloques de energía de la oferta utilizados total o parcialmente
para el establecimiento de dicho redespacho, teniéndose en cuenta, en su caso, los
términos específicos de coste de arranque y de coste para cada hora incorporados en la
oferta de restricciones técnicas, sobre el conjunto de periodos consecutivos con energía
programada por criterios de seguridad.
Programación sin existencia de oferta para este proceso, o insuficiencia de la oferta
existente (UPOPVPMER): En los casos en los que el OS tenga que programar la entrada
en funcionamiento o un incremento del programa de una unidad de venta de energía
para la solución de restricciones técnicas del PDBF, mediante un redespacho de energía
de tipo UPOPVPMER, no viéndose afectada la unidad por una indisponibilidad que
impida la realización del programa asignado por seguridad, y no existiendo ofertas
presentadas para dicha unidad para el proceso de solución de restricciones técnicas, los
redespachos de energía programados en cada periodo de programación incorporarán un
precio igual al resultante de aplicar un coeficiente de mayoración KMAY, de valor igual
a 1,15, sobre el correspondiente precio marginal resultante del mercado diario, si dicho
precio es mayor o igual a 0, y si dicho precio es menor que 0, ese mismo coeficiente se
aplicará sobre el valor medio aritmético del precio resultante del mercado diario en el
mes inmediato anterior en el periodo de programación correspondiente.
b) Unidades de adquisición y, en su caso, exportaciones a sistemas externos que
reducen la energía programada en el PDBF para la solución de las restricciones técnicas
(Unidad con Programa Obligado-UPO). Los redespachos de energía de tipo UPO
programados en el PDVP, respectivamente, sobre unidades de adquisición de energía o,
en su caso, exportaciones, para la solución de restricciones técnicas, serán
considerados equivalentes a anulaciones del correspondiente programa. Así, en función
del tipo de transacción sobre el que vayan aplicados, darán lugar a las siguientes
modificaciones de programa:
Transacción del mercado diario (redespacho UPOPVPA o UPOPVPE):

Transacción asociada a la ejecución de un contrato bilateral con entrega física
(redespacho UPOPVPCBA o UPOPVPCBE):
Reducción del programa de energía de la unidad de adquisición asociada a la
ejecución de un contrato bilateral, en igual magnitud que el redespacho aplicado,
incorporando éste un precio igual al correspondiente precio marginal resultante del
mercado diario.

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

Reducción del programa de adquisición de la unidad en igual magnitud que el
redespacho aplicado, incorporando éste un precio igual al correspondiente precio
marginal resultante del mercado diario.