III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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solución de restricciones técnicas del PDBF y en tiempo real, están especificados en el
anexo de este procedimiento.
8.1.2 Liquidación conforme a las medidas de energía. La liquidación con medidas
será aplicable únicamente a:
Unidades de venta de energía o de adquisición de energía para las que, por razones
de seguridad del sistema, se haya programado su arranque, o un aumento de su
programa de venta o una reducción de su programa de consumo respecto al PDBF para
la solución de las restricciones técnicas identificadas en este programa (Fase 1), o para
la solución de las restricciones técnicas identificadas en tiempo real.
Unidades de venta de energía para las que, por razones de seguridad del sistema,
se haya programado una reducción de su programa de venta para la solución de las
restricciones técnicas identificadas en el PDBF (Fase 1) o en tiempo real.
Unidades de venta de energía correspondientes a ciclos combinados multieje para
los que, por razones de seguridad del sistema, se haya programado el arranque de
turbinas de gas adicionales conforme a las medidas de las unidades físicas que lo
componen.
Unidades de adquisición de energía sobre las que se repercuten los costes derivados
del proceso de solución de restricciones técnicas.
Mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los
contadores de energía para la liquidación, en los casos de aumento del programa de
venta o reducción del programa de consumo de una unidad de programación en el
proceso de solución de las restricciones técnicas identificadas en tiempo real, la
telemedida integrada de potencia activa en tiempo real podrá ser utilizada para la
liquidación del cumplimiento efectivo del servicio, conforme a lo establecido en el
procedimiento de operación por el que se establecen los derechos de cobro y las
obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.
La verificación de la realización efectiva de los arranques programados y su tipo
específico (en frío o en caliente) se llevará a cabo siempre de acuerdo con las medidas
de energía horarias.
El participante en el mercado podrá comunicar al operador del sistema el desacuerdo
con el valor de integral de telemedida de potencia publicado mediante la comunicación
de una incidencia sobre la integral de telemedida cuarto-horaria del punto afectado como
si de una incidencia de medida de energía horaria se tratara, según el procedimiento de
operación por el que se establece el cálculo del mejor valor de energía en los puntos
frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas.
8.2 Distribución de los sobrecostes derivados del proceso de solución de
restricciones técnicas. Los sobrecostes del proceso de solución de restricciones técnicas
del PDBF y en tiempo real serán calculados y repercutidos de acuerdo con los criterios
especificados en el procedimiento de operación por el que se establecen los derechos de
cobro y las obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.
9. Mecanismo excepcional de resolución. En el caso de que, ante situaciones de
emergencia o por razones de urgencia, bien por ausencia de ofertas por causa de fuerza
mayor o por otra circunstancia de índole no prevista o controlable, no sea posible
resolver las restricciones mediante los mecanismos previstos en este procedimiento, el
OS podrá adoptar las decisiones de programación que considere más oportunas,
justificando sus actuaciones a posteriori ante los PM afectados y la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de la liquidación económica de las
mismas que sea de aplicación en cada caso.

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76