III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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Dentro de cada categoría se aplicarán, siempre que sea posible, criterios de
mercado, condicionados previamente a la compatibilidad de los tiempos requeridos para
la aplicación de cada una de estas medidas.
Aplicación de la reducción/anulación de las capacidades de exportación.
Se comunicará al operador del sistema vecino afectado las razones de la
modificación de la capacidad de intercambio, acordándose entre ambos operadores el
nuevo valor de la capacidad de exportación, así como la hora y minuto de
establecimiento del nuevo programa de intercambio en el ajuste del regulador del
sistema frecuencia-potencia que regula los intercambios de energía eléctrica en dicha
interconexión y, en su caso, los nuevos programas de intercambio autorizados en los dos
sentidos de flujo.
Se procederá a la publicación de la nueva capacidad de intercambio, adecuándola a
la realidad física del sistema eléctrico, y se facilitará información sobre las razones de la
modificación.
La reducción de la capacidad de exportación dará lugar a:
Acción Coordinada de Balance en aquellas interconexiones con mecanismo
coordinado de gestión, salvo en caso de fuerza mayor, para garantizar los programas de
exportación previstos.
Reducción de los programas de intercambio previstos, mediante prorrata, en caso de
interconexiones sin mecanismo coordinado o en caso de fuerza mayor.
7.6 Reequilibrio generación-demanda posterior a la solución de las restricciones
técnicas en tiempo real. En el proceso de solución de restricciones técnicas en tiempo
real, tras la modificación de programas por criterios de seguridad, no se establece un
proceso sistemático posterior de reequilibrio generación-demanda. Los posibles
desequilibrios generación-demanda provocados por la solución en tiempo real de las
restricciones técnicas identificadas se resolverán, junto con el resto de desvíos
comunicados por los PM asociados a unidades de programación, los desvíos entre la
demanda real y la prevista por el OS, y los desvíos, en su caso, entre la producción
eólica y solar real y la prevista, mediante la utilización de energía de regulación
secundaria y/o terciaria, o a través de la asignación de energías de balance de tipo RR.
8. Liquidación del proceso de solución de restricciones técnicas. En este apartado
se describen con carácter general los principales aspectos del proceso de solución de
restricciones técnicas que tienen incidencia directa en la liquidación de este servicio de
ajuste del sistema.
El cálculo de los derechos de cobro y de las obligaciones de pago derivados del
proceso de solución de restricciones está definido en el procedimiento de operación por
el que se establecen los derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de
ajuste del sistema.
8.1 Liquidación de la provisión del servicio de solución de restricciones técnicas. La
liquidación de la provisión del servicio de solución de restricciones técnicas se establece
con arreglo a la energía redespachada y los precios incorporados en estos redespachos
y, cuando proceda, a los cambios en el modo de funcionamiento de los ciclos
combinados multieje, aplicados en el proceso de solución de restricciones técnicas del
PDBF y en tiempo real, y, en su caso, con arreglo a las limitaciones de programa y,
cuando así sea aplicable, conforme a las medidas de energía.
8.1.1 Liquidación de los programas de energía. Los redespachos y precios
incorporados en los mismos aplicables a cada una de las unidades de venta y de
adquisición que han modificado su programa como consecuencia de los procesos de

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Núm. 76