III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35966

Cuando las medidas anteriores no sean suficientes para garantizar un margen
adecuado de reserva de potencia a subir, el OS procederá a programar el arranque de
grupos térmicos adicionales teniendo en cuenta para ello la reserva de potencia a subir
que cada uno de los grupos térmicos disponibles y no acoplados, aportaría en su caso al
sistema, teniendo en cuenta su capacidad máxima de potencia activa, el tiempo de
preaviso desde orden de arranque hasta mínimo técnico, en frío o en caliente o, en su
caso, el tiempo de preaviso para el arranque de una turbina de gas adicional, según
corresponda, así como el coste asociado a la programación del arranque de cada uno de
ellos y el coste para cada hora cuando se requiera la programación de una turbina de
gas adicional de un ciclo combinado multieje, con el objeto de asegurar así la reserva
adicional de potencia a subir requerida con el mínimo coste asociado.
Cuando se programe el arranque de un grupo térmico, el tiempo efectivo desde
arranque en frío o en caliente hasta mínimo técnico, así como el arranque de una turbina
de gas adicional en ciclos combinado multieje, según sea el caso, no podrá ser superior
al tiempo de preaviso declarado al OS en la oferta de restricciones técnicas.
En este proceso de arranque de grupos térmicos adicionales, el OS tendrá en cuenta
los posibles modos de funcionamiento de los ciclos combinados multieje.
El coste de programación de un grupo térmico por insuficiencia de la reserva de
potencia a subir disponible será calculado como el cociente entre el coste de
programación del grupo a mínimo técnico en todos los periodos de programación con
insuficiente reserva de potencia a subir y, la potencia máxima disponible del grupo por el
número de periodos de programación en los que se requiere la programación de grupos
térmicos adicionales. En caso de que como resultado de dicho cálculo haya varios
grupos con un mismo coste, se programarán los grupos de menor a mayor coste de
programación a mínimo técnico.
La reserva de potencia aportada por cada grupo térmico se determinará conforme a
la potencia activa máxima disponible en la unidad, valor éste que en el extremo será
igual a la potencia activa neta registrada para dicha unidad de producción. Para el caso
de grupos térmicos híbridos, el valor de la de la potencia máxima disponible del grupo
será igual a la diferencia entre la potencia máxima para la operación de la unidad de
programación y la suma de los desgloses comunicados por el resto de las unidades
físicas no térmicas de la unidad de programación.
Para esta programación del arranque de grupos térmicos adicionales por razón de
insuficiencia de la reserva de potencia a subir disponible, se utilizará un código de
redespacho específico al objeto de poder contabilizar de forma individualizada, tanto el
volumen de estos redespachos debidos a una reserva insuficiente de potencia a subir en
el sistema, como el coste asociado a la aplicación de los mismos.
Solución de restricciones técnicas en tiempo real por insuficiente reserva de potencia
a bajar en el sistema.
Cuando durante la operación en tiempo real se identifique la existencia de una
insuficiente reserva de potencia a bajar al no disponerse de oferta de regulación terciaria
a bajar, el OS procederá a reducir el programa de producción de unidades de venta de
energía o a incrementar el programa de las unidades de adquisición de energía,
conforme a los criterios establecidos en los apartados anteriores. En el caso de que sea
necesario programar la parada de grupos térmicos, el OS tendrá en cuenta las
limitaciones de programa mínimo establecidas por seguridad sobre los grupos y los
tiempos de preaviso de cada grupo, así como el orden de prioridad indicado en el
apartado 6.1.3. A igualdad de criterios técnicos y de orden de prioridad, el OS
establecerá un sistema de turnos rotatorios para programar esta parada de grupos
térmicos por reserva de potencia a bajar insuficiente.
7.2 Tratamiento de la solución de restricciones técnicas en la Red de Distribución.
En los casos en los que el gestor de la red de distribución identifique en tiempo real la
existencia de restricciones en la red objeto de su gestión, para cuya solución sea
necesario limitar los programas de producción previstos, una vez ya adoptadas por el
gestor de la red de distribución todas las medidas a su alcance en la red objeto de su

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Núm. 76