III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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eficiencia, frente al resto de unidades de producción, y a igualdad de coste y prioridad,
se aplicará la regla de prorrata.
El OS establecerá las limitaciones por seguridad y, en su caso, las modificaciones de
programa que sean necesarias para resolver las restricciones, utilizando siempre las
ofertas de restricciones técnicas que estén disponibles en el momento de establecer las
limitaciones.
El OS podrá emitir consignas de máxima producción a las unidades de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con
obligación de estar adscritas a un centro de control de generación y demanda, así como
a las instalaciones híbridas renovables y las instalaciones híbridas renovables con
almacenamiento, por medio de sus respectivos centros de control de generación y
demanda. Las unidades de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos que no tengan obligación de adscripción a
centro de control de generación y demanda podrán, voluntariamente, solicitar al OS la
recepción de consignas de máxima producción a través del centro de control por medio
del cual intercambian su información en tiempo real con el OS.
Incremento de energía para la solución de restricciones técnicas.
El OS procederá a la aplicación de limitaciones por seguridad y, en su caso, al
incremento de los programas conforme a lo establecido en el apartado 6.1.3.
Para la determinación del precio de los redespachos de energía, incluyendo en su
caso, los posibles costes de arranque de los grupos térmicos y de los cambios de modo
de funcionamiento de un ciclo combinado multieje que puedan requerir el arranque de
una o más turbinas de gas adicionales, se considerará para las distintas unidades de
producción, el programa que haya sido establecido para ellas en el último PHFC
publicado con anterioridad al momento de establecer las limitaciones por seguridad.
Reducción de energía para la solución de restricciones técnicas.
En el caso de que existan unidades de producción cuya generación sea superior a su
programa y ese desvío provoque una restricción técnica, se establecerán en primer
lugar, limitaciones de programa máximo de valor igual al programa de las unidades de
programación o unidades físicas correspondientes, añadiéndose a dicho valor la banda
de regulación secundaria asignada a subir.
Cuando la medida anterior no sea suficiente para resolver las restricciones técnicas
identificadas, el OS procederá a la aplicación de limitaciones por seguridad y, en su caso,
a la reducción de los programas conforme al orden establecido en el apartado 6.1.3.
La predisposición de los sistemas de reducción de carga considerados conforme a lo
establecido en el apartado 6.1.3 se realizará durante la operación en tiempo real en
función del orden inverso de prioridad de despacho (comenzando con las unidades de
tipo renovable no gestionable) y, teniendo en cuenta en su caso el turno rotatorio
establecido.
En caso de actuación del sistema de reducción de carga, el OS procederá a
establecer las limitaciones de programa que sean necesarias hasta el momento en que
desaparezca la restricción y, en consecuencia, a generar los redespachos de energía
necesarios sobre el programa de la unidad de programación afectada. Los redespachos
realizados sobre una unidad de programación sin oferta presentada serán realizados en
aplicación del mecanismo excepcional de resolución según lo establecido en el anexo I
de este documento. En el caso de grupos térmicos, la limitación o en su caso, la
anulación del programa de la unidad se mantendrá, si fuera necesario, después de que
desaparezca la restricción, hasta el inicio del horizonte de aplicación del mercado
intradiario con el fin de permitir que la unidad pueda recuperar su programa o al menos,
gestionar la modificación del mismo en el mercado intradiario.
Solución de restricciones técnicas en tiempo real por insuficiente reserva de potencia
a subir en el sistema.
En aquellos casos en los que se identifique la existencia de una insuficiente reserva
de potencia a subir en tiempo real, el OS procederá según lo indicado en el
apartado 6.1.3.

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76