III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
154 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35964

internacionales identificadas en el PDBF en aquellas interconexiones internacionales en
las que no están implantados sistemas coordinados de asignación de capacidad.
Los redespachos aplicados sobre los programas de las unidades de venta y de
adquisición de energía para resolver las restricciones técnicas identificadas en el PDBF,
asociados tanto a transacciones de mercado como afectos a contratos bilaterales.
Los redespachos aplicados sobre las unidades de venta y de adquisición de energía
para el reequilibrio generación-demanda, asociados tanto a transacciones de mercado
como afectos a contratos bilaterales.
El modo de funcionamiento asignado a los grupos de ciclo combinado multieje.
El OS pondrá también a disposición del OM y/o de los PM cualquier actualización de
los ficheros anteriormente puestos a su disposición en el proceso de solución de
restricciones técnicas del PDBF que haya sido precisa.
6.5 Solución de anomalías y reclamaciones relativas al proceso de solución de las
restricciones técnicas del PDBF. La posible identificación de anomalías y/o presentación
de reclamaciones al proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF, podría dar
lugar a la repetición de este proceso en caso de que la solución de la anomalía así lo
haga necesario, siempre que ello sea posible, con el debido respeto de los plazos de
tiempo máximos admisibles establecidos y publicados por el OS, para garantizar que no
se vean negativamente afectados los posteriores procesos de programación de la
generación.
Una vez publicado el PDVP o cualquiera de los soportes de información asociados a
la solución de las restricciones técnicas del PDBF, los PM asociados a unidades de
programación podrán presentar reclamaciones a este proceso, dentro del plazo de
tiempo fijado en el procedimiento de operación por el que se establece el proceso de
programación, y conforme a lo establecido en dicho procedimiento de operación.
Solución de restricciones técnicas en tiempo real.

7.1 Limitaciones y modificaciones de programa por criterios de seguridad. El OS
analizará de forma permanente el estado de seguridad real y previsto del sistema a lo
largo de todo el horizonte de programación y detectará las restricciones técnicas que
pudieran existir en cada período de programación.
La solución de las restricciones abarcará todo el horizonte de programación, aunque
sólo se incorporarán los redespachos de energía en aquellos periodos de programación
en los que ya no se puedan realizar modificaciones de programa mediante la
participación en el mercado intradiario. Para el resto del periodo se establecerán las
limitaciones necesarias por razones de seguridad: limitaciones individuales aplicables a
unidades de programación de venta o de adquisición de energía, o bien, a unidades
físicas integradas en una unidad de programación.
Para el establecimiento y la actualización en tiempo real de las limitaciones por
seguridad necesarias para la solución de las restricciones técnicas, y en su caso, la
incorporación de las correspondientes modificaciones de programa, se tendrán en
cuenta lo indicado en los apartados 6.1.2, 6.1.4 y 6.1.5 del presente procedimiento, salvo
que en este apartado se indique un criterio distinto.
Los redespachos de energía correspondientes a la solución de restricciones técnicas
en tiempo real que no hayan sido efectivamente ejecutados no serán considerados
firmes, es decir, se podrán dejar sin efecto las asignaciones previas aún no ejecutadas
cuando desaparezcan las condiciones que dieron lugar a dicha restricción técnica.
Para la solución de una restricción técnica en tiempo real que exija la modificación de
los programas de energía de una o varias unidades, el OS adoptará la solución que
represente el mínimo coste definido como el valor absoluto de la diferencia entre el
volumen económico asociado a los redespachos de energía correspondientes a la
solución de restricciones técnicas y el resultante de la valoración de esos mismos
redespachos de energía al correspondiente precio marginal resultante del mercado
diario. A igualdad de coste, se dará prioridad a las instalaciones que utilicen fuentes de
energía renovable y, tras ellas, a las instalaciones térmicas de cogeneración de alta

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

7.