III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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como aquella otra información que le haya sido transmitida por los PM asociados a
dichas unidades de programación, a través de otros posibles medios de comunicación
provistos de sistemas de registro.
Una vez declarada la indisponibilidad de una unidad de generación o de adquisición,
y habiendo sido tenida en cuenta dicha indisponibilidad en el proceso de solución de
restricciones técnicas del PDBF, no habiéndose aplicado así sobre dicha unidad
redespachos ni limitaciones de programa por seguridad, el PM asociado a la unidad
podrá acudir al mercado intradiario para recomprar o vender el programa de energía
previsto en el PDBF y que no puede producir o consumir, al objeto de evitar incurrir en un
desvío frente a su programa PDBF.
En el caso de que para evitar importantes retrasos en la publicación del PDVP, el OS
haya mantenido aplicadas limitaciones por seguridad, y en su caso redespachos de
energía sobre una unidad de generación o de adquisición para la que el PM asociado ha
comunicado una indisponibilidad para el día siguiente, el OS inmediatamente después de
publicado el PDVP procederá a introducir las anotaciones de desvío por indisponibilidad
sobre el programa de dicha unidad, de acuerdo con los registros de indisponibilidad
enviados por el PM asociado, manteniéndose sin modificación las limitaciones por
seguridad aplicadas sobre dicha unidad.
En el caso de un adelanto de la disponibilidad de la unidad sobre el horario
inicialmente previsto, el OS procederá a la eliminación de las anotaciones de desvío por
la indisponibilidad declarada, manteniendo la unidad el programa PDVP establecido para
la solución de las restricciones técnicas del PDBF, y las limitaciones por seguridad
asociadas a dicha programación.
En el caso de que este adelanto de la disponibilidad de la unidad sobre el horario
inicialmente previsto se produzca después de que la unidad de generación o de
adquisición haya reducido el programa afectado por la indisponibilidad mediante su
participación en el mercado intradiario, dicha unidad de producción únicamente podrá
participar en la programación mediante la presentación de ofertas en el mercado
intradiario o, en su caso, en la asignación de energías de balance de activación manual.
6.4 Información al OM y a los PM. Como resultado del proceso de solución de
restricciones técnicas del PDBF, el OS pondrá a disposición del OM y de los PM, de
acuerdo con lo fijado en el procedimiento de operación por el que se establecen los
intercambios de información, las siguientes informaciones:
– Información que el OS pondrá a disposición del OM:
Las limitaciones por seguridad aplicadas sobre los programas de las unidades de
venta y de adquisición de energía para evitar que en procesos y mercados posteriores se
generen nuevas restricciones técnicas.
El Programa Diario Viable Provisional (PDVP).
– Información que el OS pondrá a disposición de los PM:
La información antes indicada puesta a disposición del OM.
Los redespachos de energía aplicados sobre las unidades afectas a contratos
bilaterales internacionales incluidos en el PDBF, resultantes de la subasta de capacidad
de intercambio para la solución de las congestiones identificadas, en su caso, en
aquellas interconexiones internacionales en las que no está implantado un sistema
coordinado de gestión de capacidad.
Los precios marginales por periodo de programación resultantes de las subastas de
capacidad de intercambio entre contratos bilaterales internacionales con entrega física,
aplicadas en aquellas interconexiones internacionales en las que no está implantado un
sistema coordinado de gestión de capacidad.
Los redespachos de energía aplicados sobre transacciones de mercado
correspondientes a importaciones y/o exportaciones de energía con los sistemas
eléctricos vecinos, para la solución de las congestiones en las interconexiones

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76