III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35962

En caso de ser necesario resolver en esta fase un déficit de generación resultante de
la modificación de programas en la primera fase, el OS determinará las unidades que
verán modificado su programa conforme a la aplicación de los siguientes criterios:
Asignación de modificaciones de programa, en primer lugar, a aquellas unidades
que, estando obligadas a la presentación de ofertas de energía a subir para la solución
de las restricciones técnicas, no hayan presentado sin embargo estas ofertas.
En caso de que la modificación, compatible con el cumplimiento de los criterios de
seguridad, de los programas de este conjunto de unidades que no han atendido al
requerimiento de presentar sus ofertas al OS, exceda las necesidades de energía a subir
para el reequilibrio generación-demanda, se procederá a distribuir las modificaciones de
programa entre las mismas mediante un reparto a prorrata entre todas ellas.
Cuando tras la modificación de todos y cada uno de los programas de las unidades
que no han atendido al requerimiento de presentar sus ofertas al OS, persista aún un
cierto desequilibrio generación-demanda, el OS procederá a la asignación de las ofertas
de venta de energía (incremento del programa de las unidades de venta y/o reducción
del programa de las unidades de adquisición correspondientes a consumo de bombeo,
almacenamiento y demanda con localización eléctrica específica) presentadas al
proceso de solución de restricciones técnicas, ofertas que serán asignadas según
precios de oferta crecientes.
En ambos casos, si al final de la asignación existiera coincidencia de precios en más
de una oferta, no pudiendo ser asignado completo dicho conjunto de ofertas del mismo
precio, la asignación se efectuará mediante un reparto a prorrata entre dicho conjunto de
ofertas del mismo precio, dando prioridad en este proceso a que no se reduzca (caso de
resolver un exceso de generación) o se incremente (caso de resolver un déficit de
generación), la producción de las instalaciones que utilicen fuentes de energía renovable
y, tras ellas, a las instalaciones térmicas de cogeneración de alta eficiencia.
En este reparto a prorrata se respetarán únicamente los mínimos técnicos de
aquellas unidades sobre las que se hayan aplicado, por razones de seguridad del
sistema, limitaciones de programa mínimo (LPMI).
Una vez obtenido un programa equilibrado generación-demanda, el OS procederá a
la publicación del Programa Diario Viable Provisional (PDVP), conforme a los horarios
fijados en el procedimiento de operación por el que se establece la programación de la
generación.
6.3 Indisponibilidades de unidades de generación y de adquisición con influencia en
la seguridad, comunicadas después de publicado el PDBF. En el caso de una
indisponibilidad parcial o total para el día objeto de programación de una unidad de
generación o de adquisición, programada o limitada para la solución de restricciones
técnicas del PDBF, si la comunicación de dicha indisponibilidad se realiza con una
antelación no inferior a una hora con respecto a la hora límite establecida para la
publicación del PDVP en el que se efectúa dicha programación, el OS tratará de
reajustar el programa previsto para la solución de las restricciones técnicas del PDBF, de
acuerdo con la última información disponible en relación con las indisponibilidades
comunicadas.
Si la comunicación de la indisponibilidad se recibe con posterioridad a la hora límite
indicada en el párrafo inmediatamente anterior, o bien, si aun siendo conocida antes de
dicha hora, la indisponibilidad comunicada afecta a la solución de las restricciones
técnicas del PDBF en una medida tal que la consideración de la misma podría retrasar la
publicación del PDVP, y afectar a los mercados posteriores, el OS procederá a publicar el
PDVP sin considerar dicha indisponibilidad de generación o de adquisición, abordándose
la solución de la restricción técnica asociada a la existencia de esta indisponibilidad, una
vez ya publicado el PDVP.
Para establecer la solución de las restricciones técnicas, el OS tendrá en cuenta
tanto las indisponibilidades que le han sido comunicadas por los respectivos PM
asociados a unidades de programación a través de los registros de indisponibilidad,

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76