III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35961

primera fase del proceso de solución de restricciones técnicas, y los valores previstos y
publicados de la capacidad de intercambio en las interconexiones internacionales.
6.2.1 Medios para el reequilibrio generación-demanda. Para restituir el equilibrio
generación-demanda, el OS procederá a la asignación de las ofertas presentadas y
aceptadas para el proceso de solución de restricciones técnicas para el incremento o la
reducción de la energía programada en el PDBF por los PM asociados a los siguientes
tipos de unidades, sin tener en consideración los térmicos específicos de la oferta de
restricciones técnicas:
a) Unidades de venta de energía asociadas a instalaciones de producción y de
generación asociada a autoconsumo, y unidades de adquisición de energía para
consumo de bombeo, almacenamiento y demanda con localización eléctrica específica,
que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
1. Haber superado las pruebas de habilitación para la participación en los servicios
de balance de regulación terciaria y de provisión de energía procedente de reservas de
sustitución.
2. Estar habilitada para participar en la fase 2 del proceso de solución de
restricciones técnicas del PDBF en una fecha anterior a la de entrada en vigor de las
Condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la
operación del sistema eléctrico peninsular español aprobadas mediante Resolución de la
CNMC.
b) Unidades de venta correspondientes a importaciones de energía a través de las
interconexiones con los sistemas eléctricos vecinos sin sistema coordinado de gestión de
la capacidad de intercambio.
Los bloques de ofertas que se asignarán serán, en su caso, los siguientes a los ya
utilizados en el proceso de solución de restricciones por criterios de seguridad.
6.2.2 Selección y aplicación de los medios para el reequilibrio generacióndemanda. El OS determinará las modificaciones que deban realizarse sobre el PDBF,
tras la inclusión de las modificaciones establecidas en la primera fase del proceso de
solución de restricciones técnicas para obtener un programa equilibrado en generación y
demanda en todos y cada uno de los periodos de programación, con el criterio de que
estas modificaciones tengan el menor impacto económico posible, y respetando en todos
los casos las limitaciones de programa por seguridad establecidas en la primera fase del
proceso y la capacidad de intercambio en las interconexiones internacionales.
En caso de ser necesario resolver en esta fase un exceso de generación creado en
la primera fase, el OS determinará las unidades que verán modificado su programa
conforme a la aplicación de los siguientes criterios:
Asignación de modificaciones de programa, en primer lugar, a aquellas unidades
que, estando obligadas a la presentación de ofertas de energía a bajar para el proceso
de solución de restricciones técnicas, no hayan atendido dicha obligación.
En caso de que la modificación, compatible con el cumplimiento de los criterios de
seguridad, de los programas de este conjunto de unidades que no han atendido al
requerimiento de presentar sus ofertas al OS, exceda las necesidades de energía a bajar
para el reequilibrio generación-demanda, se procederá a distribuir las modificaciones de
programa entre las mismas mediante un reparto a prorrata entre todas ellas.
Cuando tras la modificación de todos y cada uno de los programas de las unidades
que no han atendido al requerimiento de presentar sus ofertas al OS, persista aún un
cierto desequilibrio generación-demanda, el OS procederá a la asignación de las ofertas
de compra de energía para la reducción del programa PDBF presentadas al proceso de
solución de restricciones técnicas, ofertas que serán asignadas según precios de oferta
decrecientes y teniendo en cuenta el punto de funcionamiento de la unidad.

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76