III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
154 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 35960

restricción técnica esté directamente asociada al propio plan de producción previsto en el
PDBF, el gestor de la red de distribución deberá comunicar al OS la existencia de dicha
restricción técnica con una antelación no inferior a una hora con respecto a la hora límite
establecida para la publicación del PDVP del día en el que se realiza la programación y,
en cualquier caso, con anterioridad a la publicación por el OS de los redespachos de
energía y las limitaciones necesarias por razones de seguridad para la solución de las
restricciones técnicas identificadas en el PDBF, al objeto de que estas modificaciones
adicionales del programa PDBF puedan ser también tenidas en cuenta en el proceso de
reequilibrio generación-demanda.
De acuerdo con esta información, el OS introducirá las limitaciones requeridas en el
PDBF considerando, en su caso, la predisposición de los sistemas de reducción de
carga, e informará de forma fehaciente al gestor de la red de distribución de la
introducción de los redespachos, de las limitaciones de programa aplicadas debido a la
seguridad de la red de distribución, y de otras medidas que el OS pudiera adoptar.
Para estos redespachos y limitaciones de seguridad aplicados sobre el programa
PDBF por razones de seguridad de la red de distribución, el OS utilizará,
preferentemente, códigos específicos al objeto de poder establecer con precisión, tanto
su volumen, como los costes asociados a los mismos.
6.1.7 Tratamiento de las modificaciones de programa solicitadas por los sistemas
eléctricos vecinos. Los gestores de la red de transporte de sistemas eléctricos vecinos
interconectados con el sistema eléctrico español podrán solicitar al OS la introducción de
las modificaciones que sean precisas en el PDBF para garantizar la seguridad en su red.
En tal caso, el gestor de la red de transporte del sistema eléctrico vecino se dirigirá
por escrito –mediante fax o correo electrónico– al OS, informándole del riesgo existente
en la red de transporte objeto de su gestión, y detallando, además, los días y periodos de
programación afectados, las medidas a tomar, y las modificaciones requeridas en los
programas de producción, en el caso de que así sean necesarias. En esta comunicación
el gestor de la red de transporte del sistema eléctrico vecino deberá justificar
detalladamente dichos requerimientos, el riesgo existente en su red y la imposibilidad de
adoptar otras medidas alternativas (medidas topológicas o modificación de programas en
unidades de su sistema eléctrico, entre otras) que pudieran evitar, o al menos reducir, la
introducción de las modificaciones de programa solicitadas.
Dicha información deberá ser comunicada por el gestor de la red de transporte del
sistema eléctrico vecino al OS con la mayor antelación posible y, en cualquier caso, con
anterioridad a la publicación por el OS de los redespachos de energía y las limitaciones
necesarias por razones de seguridad para la solución de las restricciones técnicas
identificadas en el PDBF, al objeto de que estas modificaciones adicionales del programa
PDBF puedan ser también tenidas en cuenta en el proceso de reequilibrio generacióndemanda.
De acuerdo con esta información, el OS introducirá las modificaciones requeridas en
el PDBF e informará de forma fehaciente al gestor de la red de transporte del sistema
eléctrico vecino de la introducción de estos redespachos y de las modificaciones de
programa asociadas, así como de las limitaciones de programa aplicadas debido a la
seguridad de su red de transporte.
Para estos redespachos y limitaciones de seguridad aplicados sobre el programa
PDBF a solicitud del sistema eléctrico vecino, el OS utilizará, preferentemente, códigos
específicos al objeto de poder establecer con precisión, tanto su volumen, como los
costes asociados a los mismos que serán sufragados por el sistema eléctrico vecino que
haya realizado la correspondiente solicitud.
6.2 Fase 2: Reequilibrio generación-demanda. Una vez resueltas las restricciones
técnicas identificadas en el PDBF el OS procederá a realizar las modificaciones de
programa necesarias para obtener un programa equilibrado en generación y demanda,
respetando las limitaciones establecidas, por razones de seguridad del sistema, en la

cve: BOE-A-2024-6215
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 76