III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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Establecimiento de limitaciones de programa máximo para evitar restricciones
técnicas en posteriores mercados:
En el caso de que no existan restricciones en el caso base de estudio ni en situación
poscontingencia con los programas de venta de energía en el PDBF correspondientes a
las unidades de producción, pero estas restricciones pudieran presentarse si las
unidades de producción de la zona incrementasen su producción en posteriores
mercados (mercado intradiario, servicios de balance de activación manual), por encima
de un cierto valor, el OS procederá de la siguiente forma:
Determinará, por periodo de programación, cuál es el máximo valor de producción
que puede admitirse en la zona, identificando si la restricción se presentaría sólo en
situación poscontingencia, o bien si correspondería a una restricción en el caso base.
Si la posible restricción se presentase en el caso base, se determinará cuál es el
valor máximo admisible de producción de la zona teniendo en cuenta los programas de
producción previstos de todas las unidades de producción participantes en la restricción.
Si la posible restricción se presentase sólo en situación poscontingencia, se
determinará cuál es el valor máximo admisible de producción de las unidades.
Una vez establecido en ambos casos el máximo incremento de producción respecto
a los programas previstos, admisible por razones de seguridad del sistema, el valor de
capacidad adicional disponible (el que resulte ser más limitativo de ambos), se asignará
mediante la aplicación de una limitación individual de programa máximo sobre cada
unidad de producción de la zona con influencia en la congestión afectada por el reparto
de la capacidad de evacuación.
El OS establecerá dichas limitaciones de programa por seguridad dando prioridad a
las unidades con programa factible, considerando las posibles limitaciones de programa
por seguridad establecidas por el OS, y utilizando, a igualdad de criterios técnicos, el
orden de mérito calculado como el coste de programación a potencia máxima disponible
por unidad de energía programable para el conjunto de periodos de programación
correspondientes, conforme a las ofertas de venta de energía presentadas al proceso de
solución de restricciones técnicas para repartir, en su caso, la posible modificación de los
programas entre las distintas unidades.
Cuando coincida el coste de programación, se dará prioridad a las instalaciones que
utilicen fuentes de energía renovable y, tras ellas, a las instalaciones térmicas de
cogeneración de alta eficiencia, frente al resto de instalaciones de producción, y en caso
de igualdad de coste y prioridad, se repartirá la posible modificación de los programas
entre las distintas unidades, ordenándolas de menor a mayor potencia máxima
disponible. En esta situación, si la posible restricción se presentase sólo en situación
poscontingencia, se dará prioridad sobre el orden de prioridad de despacho a las
unidades de producción con sistema de reducción de carga habilitado.
La asignación de limitaciones de programa por seguridad condicionará los
posteriores programas de venta de energía y/o de adquisición de energía para consumo
de bombeo, almacenamiento, demanda con localización eléctrica específica y, en su
caso, de exportación a través de las interconexiones con los sistemas eléctricos vecinos,
de las unidades de programación, y en su caso, de las unidades físicas, sobre las que
han sido aplicadas dichas limitaciones por seguridad.
Los PM asociados a unidades de programación deberán tener en cuenta las
limitaciones de programa establecidas por seguridad sobre las unidades de
programación, y en su caso, sobre las unidades físicas, y asegurarse de que respetan
dichas limitaciones en los mercados posteriores.
La modificación de los programas de energía respecto al PDBF, mediante la
aplicación de redespachos de energía de tipo UPO (Unidad con Programa Obligado) y
UPL (Unidad con Programa Limitado), para la solución de las restricciones técnicas
identificadas, dará lugar a una asignación automática de limitaciones por seguridad:
1) La asignación de un programa obligado (UPO) sobre una determinada unidad de
venta de energía dará lugar a la aplicación de una limitación de programa mínimo

cve: BOE-A-2024-6215
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Núm. 76