III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-6215)
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación eléctricos para la participación de la demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia y en la solución de restricciones técnicas e integración de la hibridación de tecnologías en el proceso de programación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de marzo de 2024

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4) Unidades de producción correspondientes a instalaciones renovables no
gestionables de acuerdo con la definición establecida en el anexo XV del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio. Dentro de este conjunto de unidades, se reducirán en
último lugar aquellas cuya adecuación tecnológica, de acuerdo con lo fijado en la
normativa de aplicación, contribuya en mayor medida a garantizar las condiciones de
seguridad y calidad de suministro en el sistema eléctrico peninsular español.
Además, dentro de cada conjunto anterior de unidades, se reducirán en último lugar
aquellos generadores que reciban consignas de tensión del OS.
En el caso de unidades de programación híbridas, el orden de prioridad de despacho
vendrá determinado por el tipo de producción más desfavorable entre los módulos de
generación e instalaciones de almacenamiento que la compongan. En el caso específico
de unidades de programación híbridas con almacenamiento con capacidad de carga de
la red, la unidad de programación de venta correspondiente será incluida dentro del
grupo 1 del orden de prioridad de despacho definido con anterioridad.
En este proceso de reducción del programa de energía respecto al PDBF mediante
prorrata se respetará el mínimo técnico de las unidades y los programas de energía en
uno o más de los periodos de programación de las tres primeras horas del horizonte de
programación a modo de rampa descendente de carga, asociada al proceso de
desacoplamiento de la unidad. Si una vez reducida al mínimo técnico la producción de
los grupos, persistiese aún un exceso de producción en la zona, se procederá a
programar la parada de dichos grupos, de acuerdo con el orden de mérito de las ofertas
de compra de energía (reducción del programa PDBF) presentadas para el proceso de
solución de restricciones técnicas, iniciando la programación de la parada de aquellas
unidades que han presentado un mayor precio en su oferta de compra de energía.
Cuando coincidan ofertas al mismo precio, se programará la parada de unidades de
producción en función de sus mínimos técnicos, comenzando por aquellos grupos que
resuelvan la congestión con el menor movimiento de energía, siempre que la seguridad
del sistema eléctrico así lo permita. En este proceso de programación de la parada de la
unidad, se tendrá en cuenta el impacto del consumo asociado a dicha unidad de
generación.
En este proceso de programación de la parada de grupos térmicos, se deberá tener
en cuenta además el tiempo de preaviso de arranque en frío desde orden de arranque
hasta mínimo técnico, y/o, en su caso, el tiempo de preaviso para el arranque de una
turbina de gas adicional, programándose así en primer lugar, en el caso de que la
seguridad del sistema así lo requiera, la parada del grupo con un menor tiempo de
arranque.
En el caso concreto de que se identifique una restricción en la que se requiera la
reducción del programa de varias unidades pertenecientes a un mismo PM con una
contribución equivalente a la restricción y mismo orden de prioridad de despacho por tipo
de producción, se prorrateará preferentemente la energía a reducir para la solución de la
congestión entre la suma del programa PDBF de todas las unidades de producción
pertenecientes a un mismo PM, y se tendrá en cuenta el orden de preferencia
comunicado al OS por el correspondiente PM para sus unidades a la hora de aplicar la
reducción de programas a las unidades de producción de cada PM, de acuerdo con lo
dispuesto en el procedimiento de operación por el que se establece la información
intercambiada por el OS y, siempre que la seguridad del sistema así lo permita.
2. Restricciones en situaciones poscontingencia. Una vez comprobada la no
existencia de restricciones en el caso base de estudio, o de condiciones de inestabilidad
que requieran la reducción a priori de la producción en la zona, habiendo sido ya
resueltas las que, en su caso, se hubieran identificado, se analizará a continuación la
posible existencia de restricciones poscontingencia.
En este caso, se procederá a resolver la restricción de igual forma que en el caso
base de estudio, teniendo en cuenta que cuando tengan un factor de influencia
equivalente, se reducirán en primer lugar los programas de las unidades sin sistema de

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Núm. 76